Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Septiembre de 2019, expediente CAF 028431/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 28431/2019 AFIP c/ COSMEVET SA s/EJECUCION FISCAL-AFIP Buenos Aires, 17 de septiembre de 2019.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 45 y vta., por la ejecutada –en subsidio del de revocatoria que fue rechazado a fs.

46-, contra la resolución de fs. 44, cuyo traslado fue replicado por el Fisco Nacional a fs.51/53; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por el auto de fs. 44 el Sr. Juez a cargo del juzgado federal de ejecuciones fiscales tributarias nº 4 ordenó el desglose del escrito de fs. 41/43, por considerar que la presentación efectuada por la firma COSMEVET SA el 15/07/2019 resulta extemporánea, en función de computar vencido el término de cinco días que dispone el art. 92 de la ley 11.683 para oponer excepciones, según la fecha del diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago adjuntado a fs. 33 y vta., del 25/06/2019.

  2. Que contra ese despacho se alza la demandada aduciendo que no es cierto que su presentación sea extemporánea toda vez que el mandamiento agregado a fs. 33 y vta. dice “encargado …

    desconoce si vive allí”, motivo por el cual considera que la intimación de pago no es procedente, ya que intimó al encargado, sin que pueda considerarse que su parte haya quedado notificada el 25/06/2019. Por consiguiente, solicita que dicho error sea subsanado y que se tengan por opuestas las excepciones.

  3. Que, en primer lugar, cabe señalar que el Alto Tribunal tiene dicho que dada la particular significación que reviste la notificación del traslado de la demanda, en tanto de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad (doctrina de Fallos: 319:1600; 320:448; 323:2653, 327:3112 entre otros), el ordenamiento procesal ha limitado los medios para efectuarla, no por mero formalismo, sino por la necesidad de asegurar el efectivo conocimiento de ésta y del plazo de contestación por parte de quien ha sido objeto de emplazamiento, en resguardo de las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio (Fallos 327:5965; 332:2487).

    Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33689054#244251544#20190917100111866 Asimismo, la doctrina judicial tiene dicho que el emplazamiento inicial constituido por el mandamiento de intimación de pago y citación a oponer excepciones, atento su carácter y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR