Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Septiembre de 2018, expediente FTU 000844/2016/2

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 844/2016/2 - AFIP C/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS AGROINDUSTRIALES LTDA. S/ INCIDENTE APELACION. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán, 03 de Septiembre de 2018.-

Y VISTO: El pedido de aclaratoria interpuesto por la demandada a fs. 210 de autos, y CONSIDERANDO:

Que vienen los presentes autos nuevamente a estudio del Tribunal en virtud del pedido de aclaratoria deducido por la demandada a fs. 210 en relación a la resolución de esta Alzada de fecha 24 de julio de 2018 (fs. 200/209), solicitando que, “(…) a fin de evitar dilaciones o interpretaciones ambiguas, resultaría provechoso que la parte dispositiva aclare y exprese de modo puntual y esclarecedor, disponiendo, textualmente el levantamiento de los embargos, dispuestos y trabados, la devolución y reintegro de las sumas retenidas, todo con la orden de los libramientos de los oficios respectivos, sin que ello sea supeditado a normativa interna del Fisco”.-

Se ha sostenido en forma reiterada que el pedido de aclaratoria tiene por finalidad que el Tribunal corrija un error material, aclare un concepto oscuro, o salve una omisión de la sentencia recurrida.-

Que corresponde pues, aclarar, en el sentido requerido y, en consecuencia, por la presente resolución se ordena el Fecha de firma: 03/09/2018 Alta en sistema: 04/09/2018 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #30542876#213797151#20180904084255905 levantamiento de los embargos dispuestos y trabados, disponiéndose, en consecuencia, la devolución y reintegro de las sumas retenidas sobre las cuentas bancarias en HSBC BANK ARG S.A, en BANCO NAC. ARG y BANCO SANTANDER RIO SA., todo con la orden de los libramientos de los oficios respectivos, sin que ello sea supeditado a normativa interna del Fisco.-

Por ello, se RESUELVE:

I.-HACER LUGAR al pedido de aclaratoria interpuesto por la demandada a fs. 210 y en consecuencia, ACLARAR el...

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