Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 26 de Junio de 2020, expediente FCB 032363/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “AFIP C/ CONSTRUCCIONES TERMICAS S.A. – EJECUCIÓN FISCAL”

En la Ciudad de Córdoba a veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “AFIP C/ CONSTRUCCIONES

TERMICAS S.A. – EJECUCIÓN FISCAL” (Expte. FCB 32363/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el tercerista a fs. 84/86 en contra de la resolución de fecha 10 de junio de 2019

dictada por el señor Juez de Primera Instancia Titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba que expresamente dispone: “Córdoba, 10 de junio de dos mil diecinueve.

Y Vistos:…Y Considerando:… Resuelvo: Rechazar la Tercería de Dominio intentada por el Dr. M.G.P., apoderado y patrocinante de la firma Electroingeniería S.A., conforme lo expresado en los considerandos, y en consecuencia, mantener la medida cautelar trabada sobre los bienes objeto de la misma, debiendo continuar la causa según su estado. 2°) Imponer las costas a la tercerista (art. 68 del CPCCN). Regular los honorarios profesionales de los Dres.

L.C. y J.C.M., A.F. de la actora y letrada patrocinante respectivamente, en la suma de Pesos seis mil ($6000) en conjunto y proporción de ley, y los del Dr. M.G.P., letrado apoderado de la tercerista, en la de pesos tres mil ($3000), según arts. 6, 8, 10 y 34 ley 21.839.-3º)

Protocolícese y hágase saber.”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: G.S.M. -

EDUARDO AVALOS – IGNACIO M. VELEZ FUNES.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M. dijo :

  1. Llegan los presentes actuados a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el tercerista a fs. 84/86 en contra de la resolución de fecha 10 de junio de 2019

    dictada por el señor Juez de Primera Instancia Titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba que expresamente dispone: “Córdoba, 10 de junio de dos mil diecinueve.

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “AFIP C/ CONSTRUCCIONES TERMICAS S.A. – EJECUCIÓN FISCAL”

    Y Vistos:…Y Considerando:… Resuelvo: Rechazar la Tercería de Dominio intentada por el Dr. M.G.P., apoderado y patrocinante de la firma Electroingeniería S.A., conforme lo expresado en los considerandos, y en consecuencia, mantener la medida cautelar trabada sobre los bienes objeto de la misma, debiendo continuar la causa según su estado. 2°) Imponer las costas a la tercerista (art. 68 del CPCCN). Regular los honorarios profesionales de los Dres.

    L.C. y J.C.M., A.F. de la actora y letrada patrocinante respectivamente, en la suma de Pesos seis mil ($6000) en conjunto y proporción de ley, y los del Dr. M.G.P., letrado apoderado de la tercerista, en la de pesos tres mil ($3000), según arts. 6, 8, 10 y 34 ley 21.839.-3º)

    Protocolícese y hágase saber.”

  2. Se queja la recurrente porque en primer término entiende el sentenciante que la empresa Electroingeniería S.A. –tercerista- tiene su domicilio en Av. La Voz del Interior 8.851 de Córdoba mientras Construcciones Térmicas S.A. –demandada- lo tiene en Av. La Voz del Interior 8500, lugar donde se realizó la traba de la medida cautelar ordenada. Alude que se ha probado en autos de los poderes acompañados que Construcciones Térmicas S.A. tiene su domicilio legal en calle 25 de mayo 489 2° píso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 32), mientras Electroingeniería S.A. lo tiene en Av. La Voz del Interior 8851 de esta Ciudad (fs. 37). Por otra parte la misma AFIP reconoce que ambas empresas tiene el mismo domicilio fiscal en Av. La Voz del Interior 8500 (ver fs 63vta.), agregando que Electroingeniería tiene al menos nueve ejecuciones fiscales, que enumera, y en todas ellas el domicilio fiscal denunciado por AFIP es el nombrado –Av. La Voz del Interior 8500-.

    Por otra parte argumenta el Inferior que es el tercerista quien debe probar fehacientemente la titularidad de los bienes. Aduce que en este sentido su parte acompañó oportunamente una certificación contable F. firma:titularidad de los bienes emitida de la 26/06/2020 por el Cr. M.A.P. y certificada Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “AFIP C/ CONSTRUCCIONES TERMICAS S.A. – EJECUCIÓN FISCAL”

    por el Consejo de Ciencias Económicas de esta Ciudad, que detalla que los bienes en cuestión pertenecen a Electroingeniería (ver fs. 67/72). Según se desprende de la certificación, los bienes que se detallan se encuentran incluidos en el Libro Inventario y Balance N° 9 rubricado por el Juzgado de 7ma. Civil y Comercial de fecha 26 de abril de 2016 dentro del rubro “propiedades, planta y equipos” en clase Equipos de Computación Anexo I, lo que demuestra que un año antes de ser embargados estaban ya incluidos en el Libro respectivo.

    Asimismo expresa que se acompañó copia de la inscripción de la sede legal de la Empresa Electroingeniería SA por ante la Inspección de Sociedades Jurídica, donde se puede apreciar sin lugar a dudas que el domicilio donde fueron embargados los bienes es donde funciona la sede social,

    administración y tiene su domicilio legal, esto es, Av. La Voz del Interior Km. 8 y ½ (8500) de esta Ciudad (ver fs. 52).

    Finalmente advierte el quejoso que discrepa con lo sostenido por el...

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