Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Agosto de 2020, expediente CAF 025078/2018/CA002 - CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

25078/2018 AFIP c/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE ASOC

CIVIL s/EJECUCION FISCAL - AFIP

Buenos Aires, de agosto de 2020.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del 26/05/2020, fundado por el memorial del 14/07/2020,

replicado por los Dres. F.C. y L.I.F.M. el 16/07/2020; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que en la presente causa el Fisco Nacional,

    valiéndose del certificado de deuda 020/80000/01/2018, ha intentado, sin éxito, ejecutar los derechos de importación y los intereses previstos en el Código Aduanero que adeudaba el Club Atlético River Plate, como consecuencia de la resolución (DE PLA) 3868/07, recaída en el expediente SIGEA 12188-896-2005, confirmada por el Tribunal Fiscal de la Nación y por esta Sala mediante las sentencias dictadas en la causa 34.774/2012 (TF 23282-A), el 10/04/2012 y el 12/03/2013,

    respectivamente. El título ejecutivo expedido el 12/04/2018 consigna $1.186.415,67 en concepto de derechos de importación y fija los intereses a esa fecha en $4.925.997,86, resultando un monto total de $6.112.413,53. La demanda fue interpuesta el 19/04/2018. La excepción de prescripción que opuso la ejecutada prosperó y la demanda ejecutiva fue rechazada, con costas a la AFIP, por la sentencia del 24/09/2018.

    Dicha decisión quedó firme como consecuencia de la inadmisibilidad del recurso extraordinario decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 21/11/2019, en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Así las cosas, los profesionales que intervinieron en la defensa de la ejecutada solicitaron la regulación de sus honorarios y,

    de forma previa, por el auto del 19/12/2019 (que se encuentra firme y consentido) el Sr. Juez de primera instancia requirió que practiquen la liquidación de los intereses correspondientes de conformidad con lo previsto por los arts. 22, 24, 52 y 53 de la ley 27.423.

    Fecha de firma: 12/08/2020

    Alta en sistema: 13/08/2020

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Los interesados, acudiendo a un aplicativo de la AFIP (de cuya lectura no surge que resulte de aplicación a deudas aduaneras), arribaron a la suma total de $11.953.456,27 integrada por el monto de la demanda (según boleta de deuda) de $6.112.413,53.- al que le sumaron los intereses punitorios que van desde fecha 19/04/2018 -

    inicio de la demanda- hasta el 19/12/2019 -despacho que ordenó la liquidación- y alcanzaron la suma $ 5.841.042,74 en concepto de intereses. De su lado la AFIP, impugnó ese monto, se opuso a la procedencia de incluir los intereses en la base regulatoria y practicó la liquidación teniendo en cuenta el monto del certificado con la reducción del 30% que establece el art. 22 de la ley 27423, lo cual arroja $

    4.278.689,47.-

  2. Que mediante la resolución del 26/05/2020,

    aquí apelada, el magistrado rechazó la impugnación del Fisco y aprobó

    la liquidación en $11.953.456,27.

    Para así decidir, interpretó que: (i) los intereses que calculó la demandada (debió decir los profesionales que intervinieron por la ejecutada), se ajustan a la explícita disposición prevista en el art.

    22 de la ley 27423; (ii) no corresponde aplicar la reducción del 30% que prevé esa norma y citó el texto de los arts. 22 y 24 sin fundar dicha conclusión.

  3. Que, disconforme con lo así resuelto, el Fisco Nacional apela y en su memorial de agravios plantea, en resumen, que el monto debe ser actualizado hasta la sentencia que rechazó la ejecución fiscal, el 24/09/2018. Y que se debe reducir el 30% de los intereses devengados durante el pleito. Luego de citar el art. 22 del arancel,

    manifiesta que: “de la aplicación de la reducción que prevé el artículo mencionado arrojaría un cálculo de $1.263232,13, en concepto de intereses punitorios con menos el 30% resultaría un monto de $884.262,49, adicionado el monto de $6.112.413,53, en concepto de capital, arrojaría así una base regulatoria de $6.996.675,95.”

    Fecha de firma: 12/08/2020

    Alta en sistema: 13/08/2020

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    25078/2018 AFIP c/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE ASOC

    CIVIL s/EJECUCION FISCAL - AFIP

    Frente a ello, el abogado C., a cuyos términos adhirió su colega F.M., sostiene que en oportunidad de contestar el traslado de la liquidación el Fisco no cuestionó la fecha de corte del cómputo de los accesorios y que, por consiguiente, deben ser mantenida (esta es, el día en que el magistrado suscribió el requerimiento que se practique la liquidación, 19/12/2019).

    En cuanto a la procedencia de la reducción del 30%, recalca que el juez “rechazó la oposición del Fisco que pretendía aplicar la detracción (30%) sobre el monto de la demanda, justamente porque el Fisco cuestionaba la eventual incorporación de intereses.” y que, “Ese rechazo no es criticado en el Memorial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR