Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Marzo de 2021, expediente FSA 010115/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

AFIP c/CANTERO, JUAN ALEJANDRO

RAFAEL s/EJECUCION FISCAL

EXPTE. N° FSA 10115/2019/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1

ta, 18 de marzo de 2021

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el letrado de la parte demandada a fs. 116/117,

CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron al Tribunal el 28/10/20, en virtud de la impugnación de referencia en contra de la resolución del 27/2/20 por la que el juez de la instancia anterior fijó los honorarios profesionales del Dr. J.C.B. por su actuación en el proceso en representación del demandado en la suma de $ 43.530 (pesos cuarenta y tres mil quinientos treinta).

  2. Que el recurrente se agravió de la cuantía de los honorarios regulados por considerarlos bajos.

    Fecha de firma: 18/03/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Para ello sostuvo que el juez de la instancia anterior realizó

    una serie de consideraciones que descalifican su actuación profesional en la causa y que apartándose de forma evidente de los mínimos legales establecidos en la escala del art. 21 de la ley 27.423 disminuyó sensiblemente sus honorarios.

    Así, al fijar su retribución en la suma equivalente a 15 UMA,

    consideró que el juez de grado incurrió en un manifiesto exceso en el uso de sus facultades discrecionales de morigeración, ya que de conformidad a las etapas cumplidas en el juicio ejecutivo en cuestión como letrado patrocinante del demandado, y en consonancia a la escala legal (art. 21 de la ley 27.423) sobre el monto de juicio denunciado, esto es $2.296.788, le correspondería la suma de $256.285,30 en concepto de honorarios, lo que equivale al 11,2% del objeto en juicio, por lo que de ninguna manera resulta exorbitante, irrazonable y confiscatoria.

    Sobre ese aspecto indicó que teniendo en cuenta un posible resultado excesivo en concepto de retribución profesional es que su parte excluyó los intereses de la base arancelaria que le corresponden por ley (art. 24)

    por lo que la regulación judicial resulta por demás injusta al disminuirlo de un porcentaje del 11,2% al 1,9%, lo que representa menos de la quinta parte del mínimo de la escala legal.

    Fecha de firma: 18/03/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Añadió que la aceptación del monto regulado por el juez de grado constituye una renuncia a sus derechos y ello representa una falta ética en los términos del art. 5 de la norma citada.

    Por último, comparó con la estimación administrativa de los honorarios que realiza la AFIP en los juicios de ejecución fiscal, de conformidad a la delegación prevista en el art. 92 de la ley 11.683, para concluir que el mínimo legal en concepto de honorarios de haber resultado el juicio favorable al Estado Nacional equivaldría al 5,2% del monto del juicio (disposición de AFIP N°276/08 y N°375/19), lo que se encuentra muy por encima de la estimación que el juez hiciera de su retribución profesional.

  3. Que corrido el traslado de ley la actora no contestó, por lo que mediante providencia del 16/10/20 se dio por decaído su derecho dejado de usar (fs. 124).

  4. Que a los fines de tratar la cuestión planteada, resulta adecuado hacer una breve referencia a las circunstancias del proceso, sólo en lo que se considera pertinente a los fines de resolver la impugnación.

    En ese sentido, el 10/6/19 la Administración Federal de Ingresos Públicos inició ejecución fiscal en contra de J.A.R.C. por la suma de $ 3.474.943,11 (pesos tres millones cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y tres con once centavos), a la que se adicionó provisoriamente la de $ 521.241,47 (pesos quinientos veintiún mil doscientos cuarenta y uno con cuarenta y siete centavos) presupuestada para Fecha de firma: 18/03/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    intereses y costas, en concepto de multas, impuesto a las ganancias períodos fiscales 2009, 2010 y 2011 -saldo de declaración jurada-, e impuesto al valor agregado (IVA) por los períodos fiscales 2009/09, 2009/10, 2010/01 a 2010/12;

    2011/01 a 2011/12; 2012/01 a 2012/12.

    A fs. 96/98 se presentó el accionado con patrocinio letrado del recurrente y opuso la excepción de inhabilidad de título, fundándola en la inexigibilidad de la deuda reclamada en concepto de multa por el impuesto a las ganancias y al valor agregado en razón de haber opuesto contra tales sanciones recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, cuya resolución se encontraba apelada por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sin que a la fecha se hubiera emitido sentencia.

    A fs. 100/103 la representante legal del fisco contestó el traslado que se le confiriera, allanándose a la pretensión de la contraria respecto de lo reclamado en concepto de multas y solicitando la prosecución de las actuaciones en torno a ganancias e impuesto al valor agregado por los períodos fiscales apuntados, todo ello con más sus respectivos intereses.

    Frente a ello y en lo que aquí interesa, el juez tuvo por...

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