Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Octubre de 2019, expediente FMP 056450/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 30 de octubre de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “AFIP c/ CABERAH SA s/ Ejecucion Fiscal –

AFIP”, Expediente FMP 56450/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad-hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 48/52 por el Dr. E.S., apoderado de Caberah S.A., contra la resolución del J. de Grado -obrante a fs. 47 y vta.- mediante la cual resolvió

    disponer la suspensión del trámite de las actuaciones hasta tanto exista resolución del Tribunal Fiscal de la Nación.

    Se agravia el apelante en tanto el a quo resolvió suspender el proceso a las resultas de la sentencia definitiva del Tribunal Fiscal de la Nación; resultando arbitrario el decisorio recurrido y contrario a precedentes del J. y encontrándose ya resuelta la temática por la CSJN.

    Manifiesta que no existen dudas de que la presente ejecución fiscal se inició

    posteriormente a la apelación de la deuda al Tribunal Fiscal de la Nación y que la misma tiene efecto suspensivo. Tampoco se discute que la empresa informó a la AFIP local de tal circunstancia.

    Afirma que al momento de presentarse la ejecución de autos, la deuda era inhábil por encontrarse suspendida. Y que el fisco, para ejecutar la misma, debe iniciar una nueva ejecución fiscal; consecuentemente, la iniciada cuando existía impedimento legal debe rechazarse con costas.

    Asimismo, sostiene que tamaña decisión que afecta a su mandante fue dictada sin ningún tipo de fundamentación, habiendo además intentado motivarla en artículos que nada dicen de esta facultad que el J. estaría ejerciendo.

    Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #32909893#246284873#20191107090810046 Finalmente, hace reserva del caso federal y solicita se revoque la sentencia y se ordene al J. dictar una resolución de fondo conforme a derecho, haciendo lugar o desechando las excepciones planteadas, con costas.

    Corrido el traslado de ley correspondiente, fueron contestados los agravios a fs. 54/56. Y elevados los autos a este Tribunal, quedaron en condiciones de ser resueltos conforme el decreto de fs. 59.

  2. Que la cuestión a dilucidar en la presente es si resulta o no procedente la suspensión de la ejecución hasta tanto se expida el Tribunal Fiscal de la Nación.

    Analizadas exhaustivamente las constancias del expediente advertimos que al...

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