Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 4 de Mayo de 2016, expediente FSM 065010648/2006/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 65010648/2006/CA1, Orden Nº

13250 “AFIP c/ BOJORGE, N.S. s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria E. Fisc. -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO M.,4 de mayo de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por el letrado de la actora -Dr. J.M.B.- contra la providencia obrante a Fs.

    20, por la cual el Sr. juez “a quo” lo intimó a que en el término de quince días integrara el jus previsional.

  2. Se agravia el recurrente, al entender que su intervención en el presente proceso la realiza en el marco de la relación de dependencia que reglamenta su ejercicio, como integrante de la planta permanente de la AFIP-DGI, por lo que refiere estar sujeto a otro régimen previsional. Asimismo, considera que no corresponde el pago del aporte previsional requerido, ya que su única retribución es el sueldo que percibe como representante del Estado Nacional, por lo que sus aportes previsionales son realizados a través del Sistema Integrado Previsional Argentino (ley 24.241). Por ello solicita se revoque la providencia recurrida y se deje sin efecto la intimación cursada. Finalmente deja planteado el caso federal.

    Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA #24627180#151582955#20160505115802277 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 65010648/2006/CA1, Orden Nº

    13250 “AFIP c/ BOJORGE, N.S. s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria E. Fisc. -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO Dichos agravios merecieron contestación por parte del letrado apoderado de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires a Fs. 43/47Vta.

  3. En primer término, es preciso remarcar que en casos similares al presente, esta S. confirmó

    la intimación cursada por el pago del jus previsional (en las causas 2688/12, 2706/12 y 2695/12, R.. el 20/3/13 –entre otras-).

    Allí, este Tribunal expresó que por la ley 23.987 modificatoria del Art. 3° de la ley 18.038, se incorporó al fuero federal la ley provincial 6.716 -Régimen Legal de la Caja de Previsión Social para Abogados de la...

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