Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 17 de Noviembre de 2022, expediente FLP 042329/2019/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 17 de noviembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS: Este incidente FLP
42329/2019/CA1 caratulado “AFIP c/ B., R.D. s/ ejecución fiscal-AFIP”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO QUE:
I.A..
En lo que reviste interés para la decisión de esta causa, el señor M.M.L. se presentó
en carácter de tercero interesado (art.90 del CPCC) y solicitó el levantamiento de la inhibición general de bienes de R.D.B. (demandado en autos) al solo efecto de escriturar la parte indivisa de un inmueble a favor de la empresa ASYMI S.R.L. –de la cual L. es socio gerente-.
Según expuso en su presentación, el 23/06/20 el señor B. firmó dos escrituras ante la notaria M.C.C., a saber: a) La Nº 40 de venta por tracto abreviado a favor de ASYMI S.R.L. donde aquél vendió el 1/1 de un inmueble y el ½ de otro inmueble porque le faltaba la orden de inscripción de la mitad restante en el proceso sucesorio de su hermano; b) La Nº 41 (boleto de compraventa de la parte indivisa) que no se encontraba inscripta en el referido juicio sucesorio y un poder especial para escriturar a favor de ASYMI
S.R.L.
La escribana interviniente solicitó en esa oportunidad al registro que expidiera un certificado de inhibición, el cual con el número 0207776/9 de fecha 16/06/2020 arrojó que el señor B. no registraba anotación alguna. Agregó que la escritura Nro. 40
ingresó al Registro de la Propiedad Inmueble el 30/06/2020 y fue expedida el 20/08/2020.
Relató que una vez que se terminó la sucesión y la escribana pretendió efectivizar la escrituración a Fecha de firma: 17/11/2022
Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
favor de la sociedad referida según lo pactado en la escritura Nº 41, se pidió un nuevo certificado de inhibición del demandado. El documento fue expedido el 6/05/2021 bajo el Nº 0493458/2 y allí se dejó constancia de que aquél se encontraba inhibido por orden del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad emitida el 23 de junio de 2020, lo cual hizo que fuera imposible llevar adelante la titularización del dominio a nombre de ASYMI
SRL.
A su criterio, esa medida cautelar está
incorrectamente anotada por el registro ya que para la fecha en la cual se trabó se encontraba vigente el certificado 0207776/9 del 16/06/2020. Ello por cuanto -según sostuvo- de acuerdo a lo dispuesto en el art. 24
de la ley 17.801/68 su validez se extendía hasta el 30/06/2020 inclusive y, al encontrarse vigente un asiento de reserva de prioridad, las medidas cautelares sólo pueden registrarse en forma condicionada,
haciéndose saber al juez esa circunstancia y el nombre del escribano que solicitó la reserva.
Sustanciada esa presentación con la...
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