Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Abril de 2021, expediente CAF 057891/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

57891/2019, AFIP c/ ARAG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA s/EJECUCION FISCAL - AFIP

Buenos Aires, de abril de 2021. [CMP]

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada mediante el escrito electrónico “SE PRESENTA. INTERPONE RECURSO DE APELACION”

[Presentado 18/12/2019 15:02] contra la resolución del 6/11/2019 replicado por la actora en el escrito “CONTESTA TRASLADO. FORMULA RESERVA DEL CASO

FEDERAL. SOLICITA SE RECHACE. SE DICTE SENTENCIA” [Presentado 16/06/2020 11:57], y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución del 6/11/2019 el Sr. Juez del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias Nº 1 resolvió, en lo que aquí interesa mencionar, trabar “embargo general sobre los fondos y valores que el demandado posea en el sistema bancario argentino hasta cubrir la suma reclamada en estos autos,

    con más el quince por ciento (15%) que se presupuesta provisionalmente para responder a intereses y costas”.

  2. Que en su apelación, la demandada se agravia de dicha decisión, argumentando que debe ser dejada sin efecto, en virtud de lo normado por la Resolución General 4638/2019.

    Explica que dicha Resolución General 4638/2019 estableció un régimen de facilidades de pago a la cancelación de las obligaciones impositivas,

    permitiendo además refinanciar deudas. Asimismo, que la citada normativa también determino la suspensión por el plazo de noventa (90), días la traba de medidas cautelares.

    En atención a lo expuesto, solicita que se revoque la resolución apelada, se disponga el levantamiento de la medida cautelar y la devolución de los fondos que pudieran haber sido embargados, con imposición de costas a la actora.

  3. Que, inicialmente, corresponde poner de relieve que las resoluciones judiciales —conforme es doctrina de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación— deben atender a la situación existente al momento de la decisión (Fallos: 216:147; 243:146; 244:298; 259:76; 267:499; 298:33; 304:1649;

    311:870; 312:555; 313:344; 316:2016; 328:4640, entre otros; en igual sentido, esta S., “Correo Oficial República Argentina SA c/ GCBA -Resol 7389/10 s/ proceso de Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    conocimiento”, del 14/8/12; “V.A.J. c/ PEN- Concurso 185 s/ amparo ley 16.986”, del 19/9/13; “Asociación Civil Patrimonio...

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