AFIP c/ ANTONIA CUORE SRL s/PROCESO DE EJECUCION
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
11207/2023 AFIP c/ ANTONIA CUORE SRL s/PROCESO DE
EJECUCION Juzg.n° 9
Buenos Aires, 17 de agosto de 2023.- MS/JRP
AUTOS; VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que mediante la decisión del 1 de junio de 2023, el juez tuvo por cancelada la deuda reclamada en la presente ejecución contra la firma Antonia Cuore S.A.
-
Que la Administración Federal de Ingresos Públicos apeló y expresó agravios que no fueron contestados. Sus críticas se dirigen a cuestionar el régimen de las costas.
-
Que el monto del capital involucrado ($414.931,64) no supera el mínimo previsto en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación vigente en el momento en que la demanda fue promovida ($700.000) en los términos de la acordada nº 14/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (esta sala, causas “Bofferon” y “Gomer SA”,
pronunciamientos del 10 de julio y 26 de noviembre de 2015, entre otros).
-
Que por aplicación del principio de accesoriedad, la imposición de las costas contenida en un pronunciamiento inapelable debe reputarse alcanzada por la misma limitación recursiva (esta sala, causas “CNRT c/
Transporte Los Quirquinchos SRL s/ proceso de ejecución”, expte. nº
20.398/2018, y “EN - DNM c/ South African Airways (propietary) s proceso de ejecución”, expte. nº 58.580, pronunciamientos del 17 de diciembre de 2019 y 3 de agosto de 2023, respectivamente).
Por tanto, el tribunal
RESUELVE:
declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto. Las costas se distribuyen en el orden causado dada la forma en que se decide (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Fecha de firma: 17/08/2023
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fecha de firma: 17/08/2023
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
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