Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Septiembre de 2017, expediente FCB 061006417/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AFIP C/ AGUILERA ELECTRICIDAD S.A. – EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”

En la Ciudad de Córdoba a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

AFIP C/ AGUILERA ELECTRICIDAD S.A. – EJECUCION FISCAL –

A.F.I.P.

(Expte. FCB 61006417/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora, Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP – DG I- (fs. 171), en contra de la Resolución de fecha 19 de junio de 2.013 dictada por el señor Juez Federal de V.M., obrante a fs. 169/170, en cuanto decide hacer lugar a las excepciones de Inconstitucionalidad que formulara la demandada en lo referente a los incisos 5 y 7 del artículo 18 de la Ley 25.239, declarando la nulidad procesal de los actos cumplidos en el expediente e imponiendo las costas a la vencida; regulando honorarios a los apoderados de la parte demandada en la suma de Pesos Cuatrocientos treinta y dos con trece centavos ($ 432,13).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora, Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP – DG I- (fs. 171), en contra de la Resolución de fecha 19 de junio de 2.013 dictada por el señor Juez Federal de V.M., obrante a fs. 169/170, en cuanto decide hacer lugar a las excepciones de Inconstitucionalidad que formulara la demandada en lo referente a los Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8370551#188497485#20170922133850384 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AFIP C/ AGUILERA ELECTRICIDAD S.A. – EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”

incisos 5 y 7 del artículo 18 de la Ley 25.239, declarando la nulidad procesal de los actos cumplidos en el expediente e imponiendo las costas a la vencida; regulando honorarios a los apoderados de la parte demandada en la suma de Pesos Cuatrocientos treinta y dos con trece centavos ($ 432,13).

II.- El representante de la AFIP- DGI, Dra.

E.G. de De Falco, se agravia a fs. 176/189 manifestando en líneas generales, que le causa agravio el tratamiento y procedencia de una excepción -inconstitucionalidad- no prevista para este tipo de procedimientos, agregando que la misma no puede ser debatida en el estrecho ámbito cognoscitivo del juicio ejecutivo. Arguye que no ha quedado debidamente acreditada la relación existente entre la norma atacada y el perjuicio sufrido como consecuencia de la violación de garantías constitucionales. Afirma que el Sentenciante se ha pronunciado de manera general, y en violación al principio de congruencia, alegando que las facultades otorgadas a los agentes fiscales implican un ataque a la inconstitucionalidad de todo el sistema, lo cual causa un agravio concreto a su parte.

A continuación sostiene que la Ley 25.239 es perfectamente constitucional en relación a la división de poderes, al juez natural, el acceso a la jurisdicción, el debido proceso (control jurisdiccional suficiente). Cita doctrina y jurisprudencia que, estima, avala su postura y en resumen, solicita a esta Alzada que revoque el pronunciamiento recurrido, con costas. Hace reserva del Caso Federal.

Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios a fs. 192/198, solicitando el rechazo del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida con costas. Hace Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8370551#188497485#20170922133850384 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AFIP C/ AGUILERA ELECTRICIDAD S.A. – EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”

referencia a que el recurso interpuesto refleja una ausencia de crítica concreta y razonada del fallo apelado. Cita doctrina de esta Cámara en autos “A.F.I.P. c/ Hemodinamia Río Cuarto S.R.L.” y “A.F.I.P. c/ E.A.G. s/ Ejecución Fiscal”.

III.- De un breve resumen de los hechos, surge que con fecha 08 de febrero de 2.011 la actora AFIP – DGI , conforme certificación consignada en la Boleta de deuda N°

282/40007/04/2011, compuesta por los siguientes títulos ejecutivos: N°

282/40007/01/2011, 282/40007/02/2011, 282/40007/03/2011 y 282/40007/04/2011, promovió Ejecución fiscal en contra de Aguilera Electricidad S.A. por la suma de Pesos Diez mil ochocientos tres con cuarenta y siete centavos ($ 10.803, 47). Asimismo, solicitó como medida cautelar trabar embargo sobre los fondos y valores del ejecutado por el monto del total reclamado con más el 15 % de dicha suma, fijados legalmente para responder a intereses -resarcitorios y punitorios- y costas (fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR