Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Febrero de 2020, expediente FTU 027649/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

27649/2019/CA1 - AFIP C/ AGRO WORLD ARGENTINA SRL S/

EMBARGO PREVENTIVO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S. de Tucumán, 05 de Febrero de 2020.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 21/22; y CONSIDERANDO:

Que por resolución de fecha 25 de octubre de 2019 obrante a fs. 20, el señor J. a quo resolvió, en su parte pertinente, no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Fisco Nacional.

Disconforme con tal decisión, el representante de la accionante dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, fundándolo en su mismo escrito de interposición de fs.

21/22.

Manifiesta el recurrente que los extremos legales de pertinencia de la cautelar se encuentran claramente acreditados en el informe de inspección y el certificado de deuda presunta obrante en autos, y que el Fisco Nacional actúa dentro de un procedimiento administrativo que goza de presunción de legalidad.

Solicita, en suma, que se revoque la resolución apelada y se haga lugar a la medida cautelar solicitada (embargo preventivo).

Previo a entrar al tratamiento de la presente cuestión,

corresponde efectuar una breve reseña de los hechos.

La actora se presenta a fs. 16/19 de estos autos y solicita se ordene embargo preventivo en el marco de lo prescripto por el artículo 111 de la Ley N° 11.683 (t.o 1998 y sus modif.).

Fecha de firma: 05/02/2020

Alta en sistema: 06/02/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1

En ese orden de ideas, el fisco solicita la traba de embargo sobre una suma inicial de $ 194.425,00 en base a un certificado de deuda presunta que consta a fs. 02, por incumplimiento tributario en concepto de impuesto a las ganancias, salidas no documentadas,

por el período fiscal 2017, la cual es denegada por el Señor J. a quo a fs. 20.

Entrando a tratar los agravios de la recurrente, corresponde rechazar los mismos por los argumentos que se expondrán a continuación:

El articulo 111 de la Ley N° 11.683 establece que el juez deberá examinar si se encuentran reunidos los requisitos mínimos de procedencia respecto de la cautelar peticionada por el fisco,

ponderando la verosimilitud del derecho invocado y los antecedentes relativos a los contribuyentes y/o responsables presuntamente deudores y la estimación de lo supuestamente adeudado (Conf...

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