Sentencia de Sec.Gral., 27 de Agosto de 2013, expediente 81009842/13

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 438 Corrientes, veintisiete de agosto dos mil trece.

Visto: Los autos caratulados “AFIP c/ B.J.L. s/ Ejecución Fiscal”, Expte. Nº 81009842/13, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra el proveído de fs. 22 en el que -invocándose la fecha del dictado de la sentencia de remate y las normas del art. 56 inc. a) de la LPT, que contempla el supuesto de la extinción de las obligaciones tributarias por prescripción, y de los arts. 3947 y 3951 del C. Civil- se dispone el archivo de la causa, previa descarga en el libro correspondiente, el Fisco interpone recurso de apelación y nulidad –fs. 25-, el que concedido en relación y con efecto suspensivo al folio 26, es fundamentado a fs. 27 y vta., y elevado conforme lo dispuesto a fs. 28.

  2. La recurrente afirma que el juez a- quo omitió aplicar lo dispuesto en el art. 3964 del C. Civil que establece que la prescripción no puede suplirse ni declararse de oficio, y considerar los actos interruptivos que surgen de las constancias obrantes a fs. 21 y 23. Cita jurisprudencia USO OFICIAL relacionada al punto.

    Afirma que la ejecución fiscal o cualquier acto judicial tendiente a obtener el pago de la obligación tributaria interrumpe su curso según lo prescripto en el art. 67 inc. c) de la Ley 11683-.

    F. reserva del Caso Federal.

  3. Examinados los agravios vertidos en el memorial de agravios, lo decidido en el proveído de fs. 22 y las constancias procesales de autos, el Tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que el acto jurisdiccional cuestionado debe ser revocado en todos sus términos por no ser conforme a derecho.

    Si bien la cuestión no resiste mayor análisis, cabe precisar que las normas invocadas por el juez a quo –art. 56 inc. a) de la LPT y arts. 3947 y 3951 del Código Civil- contemplan supuestos que...

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