Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Mayo de 2014, expediente FSA 023001002/2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

AFIP C/ AYON, ESTELA

EXPTE. Nº 23001002/2010

ta, 6 de mayo de 2014.

VISTO

El recurso de apelación de fs. 56 y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por el M.F.M.O. con patrocinio letrado en contra del auto regulatorio de fecha 5 de junio de 2012 (fs.

    54) por el cual el Juez de primera Instancia fijó sus honorarios profesionales por la labor desarrollada en autos en la suma de $ 600 (pesos seiscientos).

    El recurrente se agravió por considerar que el juez no meritó adecuadamente su labor profesional fijando su retribución en un monto a su criterio reducido en función de las tareas que efectuara desde la toma de posesión, consistentes en haber confeccionado y tramitado los oficios del art.

    576 del CPCyCN previos a la subasta y determinar la ubicación de la matrícula Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

    a fin de efectuar la inspección ocular en el inmueble de la localidad de Chicoana embargado en autos. Incluso mencionó el eventual peligro físico al que se sometió, el que dijo debe también ser ponderado al establecer sus honorarios. Citó lo resuelto por este Tribunal en “AFIP c/Transporte Automotor del Valle SRL” en fecha 7/2/07.

  2. Ingresando al tratamiento del tema debe decirse que lo planteado por el martillero actuante en relación a lo resuelto por el juez de grado debe ser analizado en base a lo dispuesto por el art. 12 de la ley 20.266 y art. 565 2° párrafo, primera parte del CPCyCN, que facultan al Juez, en los casos en que la subasta no se lleve a cabo por causas no imputables al martillero, a fijar una retribución acorde con la importancia del trabajo realizado y los gastos en que hubiere incurrido desde la aceptación del cargo hasta que el evento se produjo, que en autos se circunscribe a la...

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