AFIP 3525/13. Impuesto a las ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia

Páginas722-724
Administración Federal
de Ingresos Públicos
AFIP 3525/13. Impuesto a las ganancias.
Rentas del trabajo personal en rela-
ción de dependencia (B.O. 30-8-13).
Considerando:
Que el citado decreto dispuso el incremento
de la deducción especial establecida en el inciso
c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ga-
nancias, texto ordenado en 1997 y sus modif‌ica-
ciones —respecto de las rentas mencionadas en
los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la citada
ley—, para los sujetos cuya mayor remunera-
ción y/o haber bruto mensual, devengado entre
los meses de enero a agosto del año 2013, no
supere la suma de pesos quince mil ($ 15.000).
Que asimismo, estableció un incremento
del veinte por ciento (20%) de las deduccio-
nes establecidas en los incisos a), b) y c) del
citado artículo 23 —con relación a las mismas
rentas— aplicable a los sujetos cuya mayor
remuneración y/o haber bruto mensual, de-
vengado entre los meses de enero a agosto
del año 2013, no supere la suma de pesos
veinticinco mil ($ 25.000).
Que, además, para los trabajadores que
desarrollan su actividad y los jubilados que
viven, en la región def‌inida en el artículo 1º
de la ley Nº 23.272, dispuso un incremento
del treinta por ciento (30%) de las deduccio-
nes aludidas en el considerando precedente.
Que por su parte, la resolución general
del Visto estableció un régimen de retención
del impuesto a las ganancias aplicable a
las rentas comprendidas en los incisos a),
b), c) —excepto las correspondientes a los
consejeros de las sociedades cooperativas—,
las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modif‌icaciones.
Que en tal sentido, resulta necesario pre-
cisar determinados aspectos que hacen a la
aplicación del mencionado régimen respecto
de las remuneraciones y/o haberes que se per-
ciban a partir del 1 de septiembre de 2013.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las Sub-
direcciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Coordinación Técnico Institu-
cional, Técnico Legal Impositiva y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas por el artículo 7º del
decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus
modif‌icatorios y sus complementarios.
Por ello,
El Administrador Federal
de la Administración Federal
de Ingresos Públicos
resuelve:
artícu Lo 1º — Los agentes de retención
alcanzados por la resolución general Nº 2437,
sus modif‌icatorias y complementarias, a efec-
tos de la aplicación del régimen previsto en la
citada norma, deberán observar —respecto de
las remuneraciones y/o haberes que se perci-
ban a partir del 1 de septiembre de 2013— lo
que se dispone en la presente.
art. 2º — La condición del sujeto benef‌icia-
rio con relación a las retribuciones a percibir
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