AFIP 3492/13. Indicadores mínimos de trabajadores. Inclusión de actividades

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LEGISLACIÓN
b) Apellido y nombres, denominación o
razón social del o los propietarios, conforme
surja del título de propiedad correspondiente,
con indicación de su clave única de identi-
ficación tributaria (C.U.I.T.) o código único
de identificación laboral (C.U.I.L.) —según
corresponda—, domicilio del o los mismos y
fecha de adquisición de la unidad.
c) Número de certificado de habilitación
(extendido por la autoridad de aplicación me-
diante el cual se acredita que el auto con cho-
fer está afectado al servicio de alquiler bajo
la modalidad de auto-remis y reúne las condi-
ciones establecidas por las normas aplicables),
consignando, con relación a cada vehículo, la
autoridad otorgante y las fechas de expedición
y de vencimiento del certif‌icado.
En caso que la licencia se encuentre en
trámite, se consignará la identif‌icación de la
autoridad de aplicación que otorgará la habi-
litación, el número de expediente y la fecha
de inicio del mismo. Una vez autorizado se
deberán informar los datos indicados en el
párrafo precedente.
2.3. Respecto del chofer
a) Apellido y nombres, clave única de iden-
tif‌icación tributaria (C.U.I.T.) o código único
de identificación laboral (C.U.I.L.) —según
corresponda— y domicilio.
b) Número de licencia habilitante, otorga-
da por la autoridad competente mediante la
cual se habilita a la persona a conducir un
vehículo bajo la modalidad “auto-remis”, con-
signando la autoridad otorgante y las fechas
de expedición y de vencimiento.
c) Vehículo que utilizará para la realización
de los viajes.
d) Turnos de trabajo acordados, y fecha
desde la cual presta servicios.
3. Plazos para efectuar las comunicacio-
nes
La comunicación de los datos detallados
en el punto 2. precedente, así como su modi-
f‌icación deberán efectuarse en los siguientes
plazos:
a) Respecto de los referidos a las agencias:
dentro de los diez (10) días corridos siguientes
al inicio de la actividad, de la fecha de aper-
tura de una nueva sucursal, o de la fecha de
otorgamiento de la licencia - cuando se trate
de las situaciones previstas en el segundo
párrafo del inciso c) del punto 2.1. y en el
segundo párrafo del inciso c) del punto 2.2.
b) Con relación a los vehículos: dentro de
los cinco (5) días corridos de su incorporación
a la actividad.
c) Respecto de los choferes: dentro de los
cinco (5) días corridos de su incorporación a
la actividad.
La comunicación de baja de un chofer, un
vehículo o, en su caso, de la agencia, debe-
rá realizarse dentro del plazo de cinco (5)
días corridos, contados a partir de la fecha,
inclusive, en que se produjo la extinción de
la relación laboral por cualquier causa, la
desafectación del vehículo o el cese de la ac-
tividad, según corresponda.
4. Acuse de recibo
Una vez formalizada la comunicación, el
sistema emitirá un comprobante que acre-
ditará el cumplimiento de la obligación de
información.
Dicho comprobante deberá conservarse en
la agencia y, en su caso, una copia del mismo
en cada sucursal, a disposición de esta Admi-
nistración Federal y de toda otra autoridad de
aplicación que los requiera.
AFIP 3492/13 Indicadores mínimos de
trabajadores. Inclusión de actividades
(B.O. 30-4-13)
Considerando:
Que el flagelo del empleo no registrado
alcanza índices superiores al promedio en
determinadas actividades que, por sus carac-
terísticas, dif‌icultan la debida verif‌icación y

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