AFIP 3491/13. Registros especiales de seguridad social. Programa de simplificación y unificación registral

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LEGISLACIÓN
ción Federal procederá a elevar el expediente
para su sustanciación ante la justicia.
Que el aludido requisito —pago previo—
se sustenta en la necesidad de asegurar la
recaudación de los recursos de la seguridad
social en favor del interés colectivo, evitando
dilaciones que puedan malograr la política
de inclusión social llevada adelante por el
Gobierno Nacional.
Que el incumplimiento de dicho pago pre-
vio implica que la instancia judicial no se
encuentre habilitada para resolver, privando,
asimismo, al Estado del ingreso inmediato
y efectivo de los montos vinculados con la
seguridad social.
Que a f‌in de impedir el dispendio de re-
cursos administrativos y judiciales, así como
lograr celeridad y ef‌icacia en la percepción
de los tributos, esta Administración Federal
estima que, de verif‌icarse tal incumplimien-
to, procede el rechazo de la presentación del
contribuyente y/o responsable y el inicio de
las acciones de cobro pertinentes.
Que en ese sentido cabe modif‌icar la re-
solución general Nº 79 y su modificatoria,
adecuándola a los efectos señalados en el
considerando precedente.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación y las Sub-
direcciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad
Social, de Coordinación Operativa de los Re-
cursos de la Seguridad Social, de Recaudación
y de Fiscalización y la Dirección General de
los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas por el artículo 7º del
decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modif‌icatorios y sus complementarios.
Por ello,
El Administrador Federal
de la Administración Federal
de Ingresos Públicos
resuelve:
aRtícuLo — Modifícase el anexo de la
resolución general Nº 79 y su modif‌icatoria,
en la forma que se indica a continuación:
— Sustitúyese el punto 10.5, por el si-
guiente:
“10.5. Elevación a la Cámara Federal de
la Seguridad Social. Presentado el recurso
de apelación se procederá a la elevación
del expediente ante la Cámara Federal de
la Seguridad Social, previa verif‌icación del
cumplimiento del depósito previsto en el
artículo 15 de la ley Nº 18.820 y sus modi-
f‌icaciones.
Ante el incumplimiento de la aludida
obligación se notificará al contribuyente o
responsable el rechazo de la presentación,
quedando habilitado este Organismo para
iniciar las acciones tendientes al cobro de la
deuda pertinente.
Lo indicado en este punto no será de
aplicación respecto de las presentaciones
encuadradas por el contribuyente o res-
ponsable como recurso de apelación ante
la Cámara Federal de la Seguridad Social,
cuando las actuaciones no hubieran tra-
mitado como impugnación en los términos
del presente anexo. Dichas presentaciones
deberán ser rechazadas mediante una pro-
videncia simple.”.
aRt. — Las disposiciones de esta reso-
lución general serán de aplicación a partir
del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Of‌icial.
aRt. 3º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Of‌icial y
archívese. Echegaray.
AFIP 3491/13. Registros especiales de
seguridad social. Programa de simpli-
f‌icación y unif‌icación registral (B.O.
30-4-13)
Considerando:

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