AFIP 3389/12. Aportes de trabajadores autónomos. Límites mínimo y máximo

Páginas840-842
RESOLUCIONES
Administración Federal
de Ingresos Públicos
AFIP 3389/12. Aportes de trabajadores
autónomos. Límites mínimo y máximo
(B.O. 2-10-12).
Considerando:
Que la ley Nº 26.417 estableció la movi-
lidad de las prestaciones correspondientes
al Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA).
Que asimismo, dispuso que tanto las ci-
tadas prestaciones así como las rentas de
referencia previstas en el artículo 8° de la ley
Nº 24.241 y sus modif‌icaciones para el cálculo
de los aportes de los trabajadores autónomos,
se ajustarán semestralmente mediante la
aplicación del índice de movilidad establecido
por el artículo 32 de la referida ley, elaborado
y aprobado por la Administración Nacional de
la Seguridad Social (ANSeS).
Que mediante la resolución Nº 327 del 8
de agosto de 2012, la citada Administración
Nacional f‌ijó el referido índice de movilidad,
en once con cuarenta y dos centésimos por
ciento (11,42%) para ser aplicado a las presta-
ciones previsionales devengadas o que hubiese
correspondido devengar al mes de agosto de
2012, y determinó el haber mínimo garantiza-
do a partir del mes de septiembre de 2012 en
un mil ochocientos setenta y nueve pesos con
sesenta y siete centavos ($ 1.879,67).
Que, a su vez, establece las bases imponi-
bles mínima y máxima previstas en el primer
párrafo del artículo 9° de la ley Nº 24.241
y sus modif‌icaciones, aplicables a partir del
período devengado septiembre de 2012, en
las sumas de seiscientos cincuenta y tres
pesos con ochenta y un centavos ($ 653,81) y
veintiun mil doscientos cuarenta y ocho pesos
con cuarenta y cinco centavos ($ 21.248,45)
respectivamente.
Que consecuentemente, corresponde ade-
cuar las normas referidas a la determinación
e ingreso de los aportes y contribuciones con
destino a los distintos subsistemas de la segu-
ridad social así como al ingreso de los aportes
de los trabajadores autónomos.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurí-
dicos, de Técnico Legal de los Recursos de la
Seguridad Social, de Coordinación Operativa
de los Recursos de la Seguridad Social, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunica-
ciones y de Servicios al Contribuyente y
la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7° del
decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modif‌icatorios y sus complementarios.
Por ello,
El Administrador Federal
de la Administración Federal de
Ingresos Públicos
resuelve:
aRtícu Lo 1° — Los valores de las rentas
de referencia a que se ref‌iere el artículo 8° de

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