AFIP 3334/12. Cotizaciones fijas con destino al sistema integrado previsional argentino, al sistema nacional del seguro de salud y al régimen de obras sociales. Modificación anual. (B.O. 30-5-12)

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472 LEGISLACIÓN
Asimismo, los sujetos aludidos en los pá-
rrafos anteriores deberán producir la infor-
mación que permita mantener actualizado
el mencionado “Padrón”.
Art. 2° — Las consultas y la actualiza-
ción del “Padrón” deberán realizarse utili-
zando los servicios denominados “Informe
Seguimiento Resolución 33/2011 - MEyFP”
y “Mis Aplicaciones Web”, respectivamente
(2.1.), que se aprueban mediante la presente
y estarán disponibles en el sitio “web” de
esta Administración Federal (http://www.
af‌ip.gob.ar).
Art. 3° — La actualización del “Padrón”
se realizará en forma centralizada por el
representante de cada Estado Provincial,
mediante la incorporación de las altas, ba-
jas y modif‌icaciones que se generen, a nivel
provincial, municipal o de los organismos
dependientes de aquél, en forma inmediata
al momento en que tales cambios se pro-
duzcan con indicación de las fechas en que
aquellas tuvieron lugar.
Art. 4° — El listado de sujetos que deben
presentar la información en cada período
f‌iscal, mediante la declaración jurada con-
feccionada utilizando el programa aplicativo
denominado “Sistema de Cálculo de Obliga-
ciones de la Seguridad Social - SICOSS”,
será aquel que se encuentre actualizado
conforme al procedimiento en forma cen-
tralizada que deberán cumplir los Estados
Provinciales.
Art. 5° — A efectos de la interpretación
y aplicación de esta resolución general, de-
berán considerarse las notas aclaratorias y
citas legales contenidas en el anexo, que se
aprueba y forma parte de la presente.
Art. 6° — Las disposiciones de esta reso-
lución general entrarán en vigencia a partir
del primer día hábil administrativo inmediato
siguiente al de su publicación en el Boletín
Of‌icial, inclusive, y serán de aplicación para
las altas, bajas y modif‌icaciones que resulten
procedentes respecto de la información que
este Organismo pondrá a disposición de los
sujetos a que se ref‌iere el artículo 1°.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Of‌icial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
Anexo
Artículo 5°
Notas Aclaratorias y Citas
de Textos Legales
(2.1.) A los servicios denominados “Informe
Seguimiento Resolución 33/2011 - MEyFP” y
“Mis Aplicaciones web” se accederá con clave
f‌iscal en los términos de la resolución general
Nº 2239, su modif‌icatoria y sus complemen-
tarias.
La utilización del servicio “Mis Aplicacio-
nes web” se realizará accediendo al Formu-
lario 1262 dentro de la opción “Gestión de
Relaciones y Autorizaciones”.
A tal f‌in, se deberán considerar las instruc-
ciones que el sistema brinda en la “Ayuda”.
AFIP 3334/12. Cotizaciones f‌ijas con des-
tino al sistema integrado previsional ar-
gentino, al sistema nacional del seguro
de salud y al régimen de obras sociales.
Modif‌icación anual (B.O. 30-5-12).
Considerando:
Que la ley Nº 26.565 introdujo sustanciales
modificaciones al régimen simplificado para
pequeños contribuyentes (RS), sustituyendo el
anexo de la ley Nº 24.977, sus modif‌icaciones y
complementarias.
Que el Título V del mencionado anexo
instituye un régimen especial de seguridad
social para pequeños contribuyentes, me-
diante el cual el sujeto adherido al mismo
ingresa las cotizaciones f‌ijas con destino al
(SIPA), al Sistema Nacional del Seguro de

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