AFIP 3309/12. Régimen penal tributario (B.O. 11-4-12)

Páginas458-460
Administración Federal
de Ingresos Públicos
(B.O. 11-4-12).
Considerando:
Que la ley Nº 26.735 —modificatoria de
la ley Nº 24.769— introdujo como tipo penal
aquellas conductas que lesionan a los f‌iscos
provinciales y al de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, sancionando la evasión tributa-
ria y previsional, el aprovechamiento indebido
de subsidios, la obtención fraudulenta de
benef‌icios f‌iscales, la apropiación indebida de
tributos y de recursos de la seguridad social,
la insolvencia f‌iscal fraudulenta, la simulación
dolosa de pago y la alteración dolosa de regis-
tros cuando los sujetos pasivos de tales delitos
sean las haciendas locales.
Que, como consecuencia de ello, las actua-
ciones en las que cualquiera de las jurisdic-
ciones —nacional o locales— detecte la exis-
tencia de conductas que pudieran dar lugar a
la conf‌iguración de los delitos tipif‌icados en la
referida ley respecto de los gravámenes a su
cargo, pueden revestir interés para las otras,
en tanto conf‌iguren ilícitos similares frente a
los tributos de su competencia.
Que la modif‌icación legal apuntada consti-
tuye un marco propicio para la profundización
de acciones de colaboración entre las distintas
jurisdicciones afectadas, orientadas a incre-
mentar la efectividad en el combate de la
evasión f‌iscal mediante la oportuna denuncia
de los delitos f‌iscales que cada una constate.
Que, en consecuencia, resulta pertinente
asegurar y establecer las vías y formas de
intercambio de información entre los orga-
nismos de recaudación a f‌in de posibilitar el
acabado cumplimiento de lo establecido en el
artículo 18 de la ley Nº 24.769 y sus modif‌i-
caciones.
Que a tal f‌in resulta aconsejable la crea-
ción de una herramienta informática denomi-
nada “Matriz de Intercambio de Información
Penal Tributaria”, a la cual puedan adherir
—mediante la suscripción de un convenio
específ‌ico— las jurisdicciones antes mencio-
nadas que así lo decidan.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las Sub-
direcciones Generales de Asuntos Jurídicos,
de Coordinación Técnico Institucional, de
Fiscalización, de Planif‌icación, de Sistemas
y Telecomunicaciones, y las Direcciones Ge-
nerales Impositiva y de los Recursos de la
Seguridad Social.
LEGISLACIÓN
Resoluciones

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