Resolución 2537 AFIF sobre regularización impositiva en PyMES y sobre repatriación de capitales
Bs. As., 26/1/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-9-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.476 estableció un régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en PyMES y exteriorización y repatriación de capitales.
Que el citado cuerpo legal faculta a esta Administración Federal a reglamentar el aludido régimen y a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación.
Que en tal sentido corresponde prever las disposiciones a observar por los sujetos alcanzados por la mencionada ley, a los fines de acceder a los regímenes comprendidos en la misma.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Impositiva, de Recaudación, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 24, 43 y concordantes de la Ley Nº 26.476 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º — A fin de adherir al régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en PyMES y exteriorización y repatriación de capitales establecido por la Ley Nº 26.476, los sujetos comprendidos deberán cumplir las disposiciones y requisitos formales y materiales que se establecen por la presente resolución general.
Artículo. 2º — Podrán incluirse en el régimen que establece el Título I de la ley las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de diciembre de 2007, considerándose a tales fines las correspondientes a los períodos fiscales vencidos a dicha fecha. El acogimiento podrá formularse, por única vez, entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, ambos inclusive.
Artículo. 3º — Quedan excluidos del presente título:
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Los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales, excepto los correspondientes a los componentes previsionales y de obra social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo.
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Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
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Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus correspondientes accesorios, podrán regularizarse conforme al régimen instrumentado por el Título I de la Ley Nº 26.476.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el decaimiento de los beneficios acordados por los aludidos regímenes promocionales, no podrán ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del responsable a la referida regularización.
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Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del Artículo 16 de la Ley Nº 24.769 y/o de la Ley Nº 25.401.
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Las deudas e infracciones aduaneras.
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Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
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Los pagos a cuenta.
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El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (Resolución General Nº 549 y sus modificaciones).
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Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo, devengadas...
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