AFIANZADORA LATINOAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SA (TF 30457133-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Fecha17 Octubre 2023
Número de expedienteCAF 028736/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa n° 28736/2023 “Afianzadora Latinoamericana Compañía de Seguros SA

(TF 30457133-A) c/DGA s/ recurso directo de organismo externo”

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2023,

reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “Afianzadora Latinoamericana Compañía de Seguros SA

(TF 30457133-A) c/DGA s/ recurso directo de organismo externo”,

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. La Sala “G” del Tribunal Fiscal de la Nación (en adte. TFN)

    tuvo por desistida a la sociedad actora del recurso interpuesto (conf.

    arts. 304 y 305 del CPCCN), sin costas.

    Decidió hacerlo, “salvo en lo que respecta a la tasa de actuación, atento a las circunstancias del caso, toda vez que se tuvo por no presentado el escrito que contenía la contestación del traslado efectuada por la representación fiscal, haciéndose efectivo el apercibimiento (…) por no haber acreditado personería suficiente para actuar en el presente” (v. pronunciamiento del 13/9/22 EX-2022-

    30457133-APN-SGASAS#TFN).

  2. Disconforme, la AFIP-DGA apeló y expresó agravios,

    que fueron replicados.

    Sostuvo que no fue notificada del auto que la intimaba a acreditar personería, ni del desistimiento formulado por la sociedad actora cuando “(…) ya había contestado la demanda y se había trabado la litis”.

    Destacó que, el principio en materia de costas, manda imponerlas a quien desiste.

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  3. No es ocioso recordar que el art. 73 del C.P.C.C.N. prevé

    que “[s]i el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada” (arg. art. 1174 del CA).

  4. En tales condiciones, no se verifican circunstancias que permitan eximir de las costas a quien desistió; esto es la sociedad actora.

    En efecto, dicha sociedad, fundó su desistimiento en que las sumas reclamadas habían sido pagadas por la firma importadora (v.

    escrito “informa/desiste” del 1/8/22, en el EX-2022-30457133-APN-

    SGASAS#TFN). Esto es, no invocó ninguna de las excepciones que establece la referida norma.

    Máxime que: (i) el Fisco ya había sido notificado del recurso -

    el 2/6/22- y lo contestó el 1/8/22 (v. págs. 48 y 196 del referido expediente); (ii) la providencia que lo intimó a acreditar personería informándole del desistimiento solo se notificó a la firma actora (v.

    ...

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