Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 20 de Febrero de 2014, expediente 17544.10

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 20 días del mes de febrero de dos mil catorce, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “AFIANZADORA LATINOAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. c/ BAUTEN S.A. s/ ORDINARIO” (expediente n°

17544.10, Juz 23, Sec 46) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.G., V., M..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1731/1737?

El Dr. J.R.G. dice:

  1. La sentencia de primera instancia.

    En la sentencia apelada la sra. juez hizo lugar a la demanda iniciada por Afianzadora Latinoamericana Compañía de Seguros S.A. y condenó a Bauten S.A. a pagar $222.420 más intereses y costas, en virtud del pago de la indemnización que la aseguradora abonó a los beneficiarios de los seguros de caución que había contratado el demandado.

    Para fallar de tal modo, consideró que ante la denuncia de los asegurados respecto de la rescisión del contrato de locación de obra habido entre el tomador del seguro y los beneficiarios, la aseguradora debía proceder al pago de la indemnización reclamada, según lo establecía el contrato celebrado “AFIANZADORA LATINOAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. c/ BAUTEN S.A. s/ ORDINARIO”

    (expediente n° 17544.10, Juz 23, Sec 46) pág 1 Poder Judicial de la Nación entre las partes, sin perjuicio de que B.S.A. pudiera eventualmente subrogarse en los derechos y acciones de la aseguradora para repetir de los responsables las sumas indemnizadas y sin necesidad de oponer las defensas a que se creyere con derecho el tomador.

  2. El recurso.

    La demandada apeló en fs. 1741. Presentó su memorial en fs.

    1752/1753, el que recibió respuesta de la contraparte en fs. 1758/1760.

    Se quejó la recurrente de que se hubiere hecho lugar a la demanda sin tomar en cuenta que la rescisión del contrato tuvo como origen un incumplimiento de los beneficiarios del seguro.

    Señaló que la rescisión fue intempestiva e incausada, y que el F.R.P. 4263 C.A.B.A. rescindió el contrato luego de que la aquí demandada le reclamara fehacientemente el incumplimiento de pago de las obligaciones contractuales prescriptas lo que, sostiene, fue documentado en las misivas que se agregaron en autos, cuestión que se encuentra en debate en la causa “Bauten S.A. c/ F.R.P. 4263 C.A.B.A.”

    Agregó que en el seguro de caución el riesgo está conformado por el incumplimiento por parte del tomador de sus obligaciones con el asegurado, siempre y cuando no exista un previo incumplimiento por parte del beneficiario, tal como ocurrió en este caso.

    Concluyó diciendo que la rescisión del contrato no fue por causas que le sean imputables a su parte, por lo que el pago de la indemnización habría sido incausado.

  3. La solución.

    AFIANZADORA LATINOAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. c/ BAUTEN S.A. s/ ORDINARIO

    (expediente n° 17544.10, Juz 23, Sec 46) pág 2 Poder Judicial de la Nación i. El seguro de caución tiene por finalidad asegurar al acreedor el cumplimiento de una futura obligación pecuniaria.

    Si bien por cierto acerca de la naturaleza jurídica de tal contrato existen diversos criterios (v...

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