Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Febrero de 1996, expediente C 52996

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Negri-Mercader-San Martín-Rodríguez Villar
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a seis de febrero de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., M., S.M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 52.996, "A., N.M. contra B. de V., A. y otros. Desalojo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar al desalojo.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Se ha extinguido el proceso?

    Caso negativo:

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    1. En situaciones análogas a la presente este Tribunal ha tenido oportunidad de decidir que, en concordancia con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es propio del régimen de los recursos y en particular de los extraordinarios, que sus recaudos de admisibilidad y procedencia, deben subsistir en la oportunidad de la decisión. La ausencia de los "requisitos jurisdiccionales" -así denominados por el máximo Tribunal nacional- puede y debe comprobarse de oficio, y en tal situación "se configuran los moot cases" que se producen allí donde no hay una discusión real entre el actor y el demandado, ya porque el juicio es ficticio desde el comienzo o porque, a raíz de acontecimientos subsiguientes, se ha extinguido la controversia, o ha cesado de existir la causa de la acción, o las cuestiones a decidir son enteramente abstractas, o se ha tornado imposible para esta Corte acordar reparación efectiva (conf. causas Ac. 22.322, sent. del 29-III-77; Ac. 24.135, sent. del 21-II-78; Ac. 24.134, sent. del 2-V-78; Ac. 24.505, sent. del 21-VI-78; Ac. 24.383, sent. del 21-VI-78; Ac. 23.512, sent. del 3-VII-79; Ac. 32.096, sent. del 28-VI-83; Ac. 41.825, sent. del 3-X-89 en "Acuerdos y Sentencias", 1989-III-585; Ac. 41.479, sent. del 12-VI-90 en "Acuerdos y Sentencias", 1990-II-412; Ac. 45.982, sent. del 19-III-91 en "Acuerdos...

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