Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Mayo de 2022, expediente COM 024914/2016

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

AESSEAL ARGENTINA S.A. c/ NOGUES, P.M. Y OTROS

s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 24914/2016 SIL

Buenos Aires, 26 de mayo de 2022.

Y Vistos:

  1. La actora, Aesseal Argentina S.A., interpuso, el 02/08/2021,

    recurso de inaplicabilidad de la ley contra la resolución dictada por la Sala E

    de este Tribunal el día 30/06/2021, por considerarla contradictoria con la doctrina que surge de precedentes de otras Salas de esta Cámara, los cuales fueron oportunamente invocados en el escrito de contestación de agravios de fecha 20/08/2020.

    Los codemandados M.S.B., Eyfluids S.R.L. y P.M.N. respondieron mediante sus respectivas presentaciones, todas de fecha 07/09/2021.

    La Señora Fiscal General ante Cámara emitió dictamen con fecha 26/11/2021, en el cual propició la declaración de admisibilidad del recurso de inaplicabilidad interpuesto (cfr. C.: 293).

  2. En primer término, es del caso señalar que el recurso de inaplicabilidad de ley constituye el remedio procesal que, frente a la contradicción existente entre la sentencia pronunciada por una sala de la Cámara y la doctrina establecida por alguna de las Salas del mismo Tribunal en los diez años anteriores a la fecha del fallo que se impugna, tiene por objeto obtener, de la Cámara reunida en pleno, una sentencia que fije la doctrina legal aplicable al caso (conf. Palacio, L., Derecho Procesal, Buenos Aires, 1979, T. V, págs. 201/202, nº 577). Su objeto, pues, no es superar contradicción entre sentencias, sino contradicción entre doctrinas sobre un Fecha de firma: 26/05/2022

    Alta en sistema: 27/05/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    punto de derecho, es decir, sobre la interpretación de una normativa específica. De tal suerte, la contradicción debe ser evaluada sin consideración de la similitud o no de las circunstancias de hecho que motivaron cada resolución, en tanto, se trata de un recurso que versa solamente sobre la interpretación de la ley, es decir, una cuestión de derecho (conf. D.I., A.J.,

    Temas de Derecho Procesal

    , Buenos Aires, 1985, ps. 134/135, nº 9;

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