Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Octubre de 2019, expediente COM 010420/2014/CA002

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

10420 / 2014 AESSEAL ARGENTINA S.A. c/ N.P.M. Y OTROS s/MEDIDA PRECAUTORIA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 10420 / 2014 AESSEAL ARGENTINA S.A. c/ N.P.M. Y OTROS s/MEDIDA PRECAUTORIA Juzg.19 Sec. 38 15-13-14 Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

1) Viene apelado por Eyfluids S.R.L. y P.M.N. el pronunciamiento dictado a fs.

1079/1086, mediante el cual se rechazaron los planteos de nulidad deducidos en autos.

El recurso deducido por Eyfluids S.R.L se encuentra fundado a fs. 1693/1700 y el de P.M.N. a fs. 1702/1726; y fueron respondidos por la actora a fs.

1728/1733 y 1735/1744, respectivamente.

2) Los agravios de la codemandada Eyfluids S.R.L. –en lo sustancial- pueden sintetizarse en lo siguiente: (i) es erróneo que los actos llevados a cabo por el oficial de justicia sólo pueden ser atacados de falsedad, y no de nulidad; (ii) se cometieron irregularidades en el procedimiento llevado a cabo para obtener los soportes informáticos de la demandada que son suficientes para declarar la invalidez de la prueba; (iii) la prueba anticipada debió llevarse a cabo con Fecha de firma: 16/10/2019 Expte. N° 10420 / 2014 1 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #23108964#241058961#20191016133521559 10420 / 2014 AESSEAL ARGENTINA S.A. c/ N.P.M. Y OTROS s/MEDIDA PRECAUTORIA presencia de la contraria o, en caso de urgencia, con la participación del defensor oficial.

De su lado, el codemandado N. sostuvo, fundamentalmente, que: (i) la prueba fue obtenida inaudita parte, sin la participación del demandado o de un defensor oficial, pese a que ello había sido ordenado en el expediente; (ii) la resolución apelada pasó por alto que el demandado detalló las defensas que se vio privado de oponer y el perjuicio ocasionado a su parte, principalmente, la posibilidad de controlar el modo en que la prueba se producía y plantear la caducidad de la prueba informativa; (iii) el oficial de justicia y el perito infringieron la orden dispuesta por el juzgado, allanando oficinas que no debían y tomando material que no se encontraba dentro de lo requerido; (iv) la obtención de prueba no fue realizada conforme a derecho porque se permitió la intervención del consultor técnico de la actora; (v) la prueba obtenida en autos generó un grave perjuicio al demandado porque se dictó una inhibición general de bienes en base al informe brindado por Arauco Argentina S.A.

  1. a) Recurso planteado por la codemandada Eyfluids S.R.L.:

La redargución de falsedad es la actuación procesal destinada a obtener la declaración de invalidez de un documento público –como el acta labrada en autos en ocasión de celebrarse la diligencia para obtener una “imagen forense” de los discos rígidos de las computadoras obrantes en el domicilio de la demandada y Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #23108964#241058961#20191016133521559 10420 / 2014 AESSEAL ARGENTINA S.A. c/ N.P.M. Y OTROS s/MEDIDA PRECAUTORIA proceder a su resguardo- o de un instrumento privado reconocido, cuando el planteo se funda en los siguientes supuestos: (i) en la adulteración material resultante de no haber sido otorgado por el funcionario que aparece sucribiéndolo, o de haberse alterado, sea en la matriz o en la copia, por vía de supresiones, modificaciones o agregados, una o más de las enunciaciones que contenía -falsedad material-; (ii) en la inexactitud de los hechos que el oficial o funcionario público hubiese anunciado como cumplidos por él mismo, o que han pasado en su presencia -CCyCom: 296 antes C.. 993, falsedad ideológica- (conf. esta S., “Banco Comercial de Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario c/ G.E.C. y otro s/ incidente de ejecución de sentencia”, del 31/07/13; íd. CNCom, S.A., “”E.G.A. c/ Sociedad del Atlántico Cía Financiera S.A. y otro s/ redargución de falsedad” del 11/02/10).

En el...

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