Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Octubre de 2022, expediente CCF 011139/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 11139/2022

AEROVIAS DE MEXICO SA DE CV s/SOLICITUD DE INHIBITORIA

Buenos Aires, 4 de octubre de 2022.-

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 11.08.2022 y fundado en fecha 26.08.2022, contra la resolución dictada el día 15.07.2022; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento impugnado, el a quo resolvió rechazar la solicitud de inhibitoria interpuesta por Aerovías de México S.A. de C.

  2. Para así decidir, consideró que al encontrarse el expediente cuya competencia pretendía que asuma radicado en la Justicia Nacional en lo Comercial, la cuestión de incompetencia debió haber sido planteada por la vía de la declinatoria, mediante la interposición de la excepción de incompetencia. En este sentido, explicó que la pretensión deducida por la mencionada aerolínea sólo se justifica en razón de la extensión del territorio a fin de no obligar a una persona demandada ante un Juez incompetente a trasladarse a solo efecto de plantear su incompetencia, debiendo existir, para su procedencia, una distancia considerable entre el lugar donde se encuentran ambos juzgados.

    Contra dicha decisión la solicitante interpuso un recurso de apelación. En sus agravios, consideró que lo resulto por el a quo es arbitrario por carecer de fundamentación suficiente. En este sentido, señaló que la decisión omitió considerar no sólo los planteos introducidos por su parte, sino también las cuestiones por las cuales sostiene el rechazo de la acción.

    Asimismo, agregó como otra causal de arbitrariedad que el sentenciante incurrió en un ritualismo excesivo o abuso de forma en desmedro de la verdad sustancial. Entendió que dio primacía a una norma de derecho procesal común contenida en el Código de rito, exponiéndola como una afirmación meramente dogmática y fuera de época, en desmedro de garantías más elementales como la del debido proceso y del juez natural.

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Por otro lado, manifestó que la interpretación efectuada por el juez de la instancia anterior es errada y anacrónica a la luz de la organización histórica de la justicia, sus antecedentes y jurisprudencia, ignorando la existencia de una distinta circunscripción judicial –y no únicamente territorial–

    en el ámbito de la Ciudad...

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