Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Julio de 2016, expediente CAF 003888/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 3888/2014 AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO SA c/ EN-ANAC s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de julio del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en los recursos interpuestos en autos: “Aerovías del Continente Americano SA c/ EN-ANAC s/ Recurso Directo para Juzgados”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 90/92 la Sra. Juez de la anterior instancia rechazó la acción interpuesta por la firma Aerovías del Continente Americano SA (AVIANCA SA) contra las Resoluciones Nros. 1160/13 y 64/13 dictadas por la Administracion Nacional de Aviación Civil (ANAC). Con costas., R., asimismo, los honorarios de la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. G.F.P., en la suma de $ 15.000.

II.-Que a fs. 94 apeló la parte actora y a fs. 98/99, expresó agravios, los que fueron contestados por la demandada a fs. 101/103.-

A fs. 105 se llenaron autos para sentencia.

III.-Que, dos son los agravios de la firma actora; el primero de ellos hace referencia a los acuerdos bilaterales suscriptos entre las Repúblicas de Colombia y Argentina (cuando en el año 2004 se pactó la autorización para operar cuatro frecuencias semanales con líneas aéreas de banderas de cada uno de los dos estados).

Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #19450037#157119859#20160705095905759 Allí concluye la recurrente que tales acuerdos se imponen sobre la legislación y los decretos reglamentarios del caso por pertenecer a un rango jurídico superior.

IV.-Que si bien no puede negarse que existe un rango superior de las leyes respecto de los decretos, no es menos cierto (y no lo desconoce en su expresión de agravios la actora) que debe cumplir para hacer efectivo el acurdo de cuatro frecuencias semanales con la reglamentación aerocomercial de ambos países; lo que no se dio en el caso de autos y fue analizado detalladamente por la Sra. Juez en la instancia anterior.

V.-Que el segundo agravio se refiere al monto de las multas que entiende abusivo en su quantum y pide su reducción Al respecto cabe recordar que la...

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