Expediente nº 9373/30 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 27 de Febrero de 2013
| Número de expediente | 9373/30 |
| Fecha | 27 Febrero 2013 |
E.. nº 9373/12 "Aeropuertos Argentina 2000 S.A. s/ queja por recurso de incons-titucionalidad denegado en: 'Aeropuertos Argentina 2000 S.A. s/ infr. art.(s) 9.1.1, obstrucción de inspección -L 451-'"
Buenos Aires, 27 de febrero de 2013
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta 1. El apoderado de Aeropuertos Argentina 2000 S.A. interpuso recurso de queja (fs. 37/44) contra el pronunciamiento de la Sala II (fs. 31/35) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad (fs. 19/28) que había deducido, a su turno, contra la resolución (fs. 13/17) que confirmó, por mayoría, la decisión de la jueza de primera instancia que resolvió: 1) rechazar la excepción de incompetencia y de falta de legitimación planteada por el apoderado de la imputada; 2) no hacer lugar a los planteos de nulidad formulados por la defensa; y 3) condenar a Aeropuertos Argentina 2000 S.A. a la pena de multa por el monto de quince mil unidades fijas (15.000 UF) por considerarla responsable de la falta prevista en el art. 9.1.1 de la ley nº 451 (fs. 83/91).
-
Aeropuertos Argentina 2000 S.A. solicitó a este Tribunal "que se conceda el […] recurso de queja con efecto suspensivo, a fin de evitar que la multa impuesta […] pueda ser ejecutada mientras tramita este procedimiento.." (foja 43 vuelta).
Al respecto, solicitó que se tenga presente "que ello no importa perjuicio ni compromete al interés público toda vez que la multa tiene carácter sancionador y no reparador, lo engorroso que resulta pagar y luego repetir si se hiciera lugar al recurso de inconstitucionalidad y que AA2000 es una empresa suficientemente solvente para hacer frente a la multa si la queja fuera rechazada o la multa fuera confirmada" (foja 43 vuelta).
El Sr. juez de trámite dictó el llamado de autos al Acuerdo a fin de resolver la petición reseñada (fs. 48).
Fundamentos
El juez J.O.C. dijo:
Tal como lo ha afirmado en reiteradas ocasiones este Tribunal, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende, como regla, el curso del proceso y aunque, excepcionalmente, el TSJ puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso directo (art. 33, ley nº 402), en el caso, Aeropuertos Argentina 2000 S.A. no brinda fundamentos suficientes que permitan apartarse de lo dispuesto por la ley n° 402 que regula el procedimiento ante este Estrado (cf. este Tribunal in re: "Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'V., V. y Oniszczuk, C.A. s/ infracción arts. 116, 117 y 118 Organizar y...
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