Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Agosto de 2022, expediente CCF 009517/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 9517/2018: “Aeropuertos Argentina 2000 S.A. c/ Compañía Argentina de Diseño S.A. s/ Cobro de sumas de dinero”.

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto del año dos mil veintidós,

hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos enunciados en el epígrafe y, de acuerdo al orden de sorteo, el juez F.A.U. dijo:

  1. El pronunciamiento de primera instancia hizo lugar a la demanda deducida por Aeropuertos Argentina 2000 S.A., con el objeto de obtener el cobro de las sumas adeudadas como consecuencia del manipuleo y almacenaje de mercadería de la demandada que se mantiene en su depósito y que no fue retirada. En consecuencia, a la demandada Compañía Argentina de Diseño S.A. a abonarle la suma que resulte de la liquidación correspondiente,

    conforme las pautas establecidas en el fallo (ver fs. 160/164 y aclaratoria de fs. 166).

    Para así decidir, tuvo por acreditado, en primer término, que la accionada posee el derecho a la explotación de la Terminal de Cargas, desde el comienzo del plazo de concesión, el cual fue otorgado por el Estado Nacional mediante el decreto 163/1998 conforme surge de dicha normativa.

    Luego consideró probado también que el día 24 de agosto de 2016 ingresó a la bodega fiscal de importación, la carga amparada en la guía aérea madre n°

    145-04414082, en el vuelo n° LA2427 de la Compañía Aérea LAN

    manifestando 320 bultos con 3.720 kg. según manifiesto de importación n°

    096759 A y Acta N° 1.991.181. Asimismo, admitió que dichas cargas fueron oficializadas por Compañía Argentina de Diseño S.A., mediante despacho 17073IC04034968L, con fecha de oficialización 2/3/17. Finalmente, también tuvo por acreditado que de la desconsolidación surgió, entre otras, la guía aérea hija n° XXX-00024644 mediante la cual se determina la recepción de 81 bultos con 1.151 kgrs., según Manifiesto de Desconsolidación N° 096.984

    A, siendo esta última la carga parte del reclamo de la accionante.

    Fecha de firma: 02/08/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    En cuanto al fondo de la cuestión, el pronunciamiento sostiene que al haber la demandada consentido su rol de importador/consignatario de la carga, debe asumir las consecuencias de los gastos que ha generado, por no retirar la mercadería, aun cuando no se hubiera emitido factura, ya que se trata del contrato de depósito celebrado por dos comerciantes, razón por la cual se considera oneroso.

    Con relación a la extensión económica de la pretensión, el fallo hizo lugar a los gastos de “manipuleo” y “estadía” (con un valor diario de u$s344 y u$s70, respectivamente), de acuerdo con el régimen tarifario vigente aprobado por el ORSNA, desde el día de ingreso al depósito (24/8/16) hasta su efectivo pago, con relación a 81 bultos por un total de 1.151 kg., habiendo desestimado el fallo el reclamo por otros servicios tales como “disposición final de residuos”, “control de rayos x”, “repesado”, “toma de contenido/revisación”, “traslado y manipuleo” y “verificación de carga”, por falta de prueba. A la suma que resulte corresponde adicionarle un interés del 4% anual, no capitalizable, que se devengará a partir de la constitución en mora ocurrida el 6/9/1/. La alternativa es que la suma resultante se abone en pesos de moneda nacional, hasta la suma necesaria para adquirir el monto en dólares que resulte de la liquidación, según la cotización de la referida divisa en el mercado libre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR