Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Febrero de 2022, expediente CCF 005968/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 5968/2019 AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SA C/

SERVICIOS Y PRODUCTOS PARA BEBIDAS REFRESCANTES SRL

Y OTRO C/ COBRO DE SUMAS DE DINERO

Juzgado N° 9

Secretaría N° 17

Buenos Aires, de febrero de 2022

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

134 fundado a fs. 142/146 y contestado a fs. 150/156; y por la actora a fs.

136 fundado a fs. 140, únicamente, en relación a la distribución de las costas-, contra la decisión de fs. 132/133; y CONSIDERANDO:

I.-La magistrada, en remisión a los fundamentos expuestos por el Sr. F. de la anterior instancia a fs. 86/87 (rectificado a fs. 128),

desestimó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada. Para así

decidir, sostuvo que si bien la presente demanda puede conllevar el cuestionamiento de normas que regulan los procedimientos aduaneros, ello no resultaba suficiente para aseverar que exista una causa contencioso-

administrativa, toda vez que es menester que la contienda judicial esté regida directa y primordialmente por normas de derecho administrativo. Indicó que se encontraban “prima facie” en juego cuestiones vinculadas con el comercio aéreo. Las costas fueron distribuidas en el orden causado.

La demandada manifiesta que la a quo, a pesar de reconocer que en autos podrían cuestionarse normas que regulan los procedimientos aduaneros, erróneamente considera que la cuestión principal está regida por el Código Aeroáutico y ello, a su juicio, no es así. Explica que este conflicto fue decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “in re” “Zara Argentina S.A. s/ Aeropuertos Argentina 2000 S.A. s/ Proceso de Conocimiento” del 27/9/18. Aduce que el fuero Contencioso Administrativo Federal debe asumir la competencia al estar involucradas tanto en la demanda como en la contestación de demanda, principalmente, normas del Fecha de firma: 22/02/2022

Alta en sistema: 23/02/2022

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

Derecho Aduanero, ley 22.415 y/o sus complementarias y concordantes.

Indica que es la actora quien principalmente adjunta documentación aduanera y solicita informe a la Dirección General de Aduanas a fin de que se expida respecto de esa documentación, lógicamente dentro del ámbito aduanero. Hace referencia a su solicitud de citación como tercero respecto de la AFIP/DGA (aun no resuelta y a la que la actora se opuso –ver fs. 73/79

punto IV-). Entiende que se encuentra en tela de juicio la aplicación de las normas que regulan los Procedimientos Aduaneros cuya interpretación será

fundamental para discernir si la actora reconvenida incurrió en la conducta ilícita que su parte le endilga al no tener en su poder la carga sobre la cual pretende cobrar el almacenaje y manipuleo.

  1. En primer lugar, cabe destacar que es doctrina reiterada de la Corte Suprema que los jueces no están obligados a analizar todos y cada uno de los argumentos articulados por las partes o las probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquellos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos: 276:132; 280:320; 303:2088; 304:819;

    305:537 y 307:1121, entre otros).

  2. Para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y luego, en tanto se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 340:400, 620, 815, 819; esta S., causas 6741/15 del 9.4.16, 55/15 del 1°.12.16, 43/16 del 14.2.17, 8026/16 del 14.3.17, 2635/16 del 28.3.17, 10.364/18 del 1.4.19,; entre otras).

  3. Desde esta perspectiva, se debe puntualizar que se presenta Aeropuertos Argentina 2000 S.A. e inicia la presente acción contra Servicios y Productos para Bebidas Refrescantes...

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