Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Mayo de 2017, expediente CCF 006876/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6876/2015 AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SA c/ AIR CANADA SUCURSAL ARGENTINA SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 8 de mayo de 2017. MK VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por Air Canadá

Sucursal Argentina S.A. a fs. 110 -fundado a fs. 112/117 vta. y replicado por la actora a fs. 120/121 vta.-, contra la resolución de fs. 87/88, oído el Sr.

Fiscal General a fs. 126/128 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución de fecha 21 de abril de 2016, en lo aquí importa, el señor juez de grado rechazó la excepción de falta de habilitación de instancia planteada por la demandada, con costas.

    Para así decidir, el a quo se remitió a los fundamentos aportados por el Sr. Fiscal Federal en su dictamen de fs. 84/6, relativos a que cabría eximir al actor del reclamo administrativo previo al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos -en adelante ORSNA u Organismo Regulador- pues resultaría un ritualismo inútil exigirlo en casos como el sub lite en el que se reclama el pago de sumas de dinero sin impugnar acto administrativo alguno, resaltando que existe copsiosa jurisprudencia que refleja la dificultad de que en sede administrativa se reconozcan esa clase de reclamos.

    Asimismo, argumentó que no resultaba congruente la excepción de falta de habilitación de la instancia opuesta, en tanto se sustentó la defensa en la intervención del Organismo Regulador, mas no se planteó la correspondiente excepción de incompetencia con base en la misma norma invocada (art. 28 in fine del Decreto N° 375/97).

  2. Contra dicho pronunciamiento la accionada interpuso recurso de apelación, pues entiende que el fallo dictado contiene un error in iudicando. En tal sentido, sostiene que aquí no se trata del reclamo Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #27673083#177801566#20170503132306053 administrativo previo que indica el art. 30 de la Ley N° 19.549 sino que lo que se alega es la falta de habilitación de instancia por cuanto la jurisdicción primaria para la resolución del conflicto reside en el ORSNA, como instancia previa y obligatoria para el acceso a la justicia. Ello así, por resultar imprescindible la previa intervención de dicho Organismo en el ámbito de competencia que le es propio: la regulación tarifaria de los servicios de almacenaje y servicios conexos en un Aeropuerto integrante del...

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