Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Febrero de 2015, expediente COM 025271/2011/3

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 5 - Sec. 9.

25271/2011/3/CA3 AERO PENÍNSULA S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO (PROMOVIDO POR GARANTIZAR S.G.R -SOCIEDAD DE GARANTÍA RECIPROCA-)

Buenos Aires, 12 de Febrero de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Garantizar S.G.R (Sociedad de Garantía Recíproca) la decisión de fs. 153 -que como parte integrante de la sentencia verificatoria pronunciada en fs. 148/149- convalidó la reliquidación del crédito efectuada por la sindicatura respecto de la acreencia reconocida en autos y, en consecuencia, declaró verificado a favor del aquí recurrente $ 2.233.683,47 con privilegio especial y $

    278.659,58 con carácter quirografario. Asimismo, allí se procedió a Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA regular los estipendios de los profesionales intervinientes, los que también se encuentran recurridos.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs.

    163/166 y contestados por la sindicatura a fs. 168/170.-

    El Sr. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió

    en el sentido que surge a fs. 176.-

  2. ) La recurrente se quejó de la liquidación efectuada por la sindicatura -véase fs. 152-, invocando que se aplicó una tasa inferior a la que correspondía ( tasa activa BNA con más un cincuenta (50) % de ellos en concepto de punitorios) y, que también se omitió calcular intereses sobre el importe que abonara por tasa de justicia en la ejecución hipotecaria que promovió contra la hoy fallida. Así las cosas, en virtud de los cálculos que efectuó consideró que cabía verificar a su favor un monto superior al otorgado por el sentenciante, esto es: $ 2.408.135 con privilegio especial hipotecario y $ 370.605,58 como quirografario.-

  3. ) L., es del caso señalar que en la sentencia de fs. 148/149, el juzgador dispuso verificar a la recurrente la suma que surgiera de los cálculos que el sindico debía practicar de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) liquidar con el carácter de privilegio especial hipotecario las costas, el capital y todos los intereses por dos (2) años anteriores a la quiebra, como así también los compensatorios posteriores hasta el límite previsto en el art. 126 LCQ (arts. 241:4 y 242:2 LCQ) y, b) los restantes intereses se verificarían como quirografarios y, respecto al rubro "IVA s. intereses"...

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