Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 20 de Noviembre de 2008, expediente 39.508

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación C. 39.508 "AEROLÍNEAS ARGENTINAS

y otros s/ sobreseimiento provisional"

J.. Fed. n° 2 - Sec. n° 4

Reg. n° 1406

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2008.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación introducido por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. C.A.R., contra la resolución de fecha 31 de mayo de 2006 -glosada a fs 3798/3868-, por la que el Magistrado de primera instancia decidió sobreseer provisionalmente a F. de V., A.R., A.E.G., L.B., F.C.P. delR., J.F., A.C.P. y E.M.P., de acuerdo a lo normado por el artículo 435 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

II.

Las presentes actuaciones hallan su génesis en la denuncia realizada por A.O., el día 2 de abril de 1990, y las sucesivas ampliaciones, de fechas 16 de abril, 21 de mayo y 22 de agosto de 1991, y 15 de junio de 1992.

El objeto procesal, asimismo, se extendió considerablemente a través del tiempo, en virtud de la incorporación al legajo de los diferentes procesos iniciados a raíz de sucesivas denuncias, introducidas por múltiples actores.

En efecto, se cuenta con la denuncia radicada por los Diputados Nacionales A.A., M.F. de Quarancino, R.F., L.G., J.J.C., J.P.C., G.A., L.B. y M.F. -glosada a fs 74/84-, con la ampliación de fecha 27 de marzo de 1991 -fs 127/8-, con la nueva ampliación suscripta por el Diputado A. el día 8 de mayo de 1991, ante la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y la denuncia radicada por el Diputado Fontela,

con fecha 7 de enero de 1992, ante la misma dependencia -fs 496/506).

Por otro lado, se ha incorporado la denuncia efectuada por R.E.S., el día 26 de febrero de 1991, y sus ampliaciones de fecha 27 de mayo y 25 de noviembre de 1992. También se agregaron las presentaciones realizadas por J.G., el día 3 de junio de 1992, por el Diputado Nacional F.Z., de fecha 7 de diciembre de 1992, y por O.A.C. -

quien al momento era empleado de Aerolíneas Argentinas-, con fecha 15 de diciembre de 1992.

Asimismo, a casi cuatro años de que el Dr. C.L., a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3, decretara el sobreseimiento provisional en el legajo -a través de la resolución de fecha 30 de diciembre de 1996-, fue la denuncia introducida ante la Oficina Anticorrupción, el día 19 de julio de 2000, por la Diputada Nacional A.C., lo que motivó la reapertura de la investigación.

Igualmente, se acumularon los procesos iniciados a raíz de las denuncias de M.P.M. -ex empleado de Aerolíneas Argentinas-

radicada el día 30 de mayo de 2001, ante la Policía Federal Argentina; del Dr.

J.C.I., de fecha 28 de mayo de 2001; del Defensor del Pueblo de la Nación, E.M., efectuada ante la Procuración General de la Nación,

con fecha 9 de febrero de 2001; de J.C.O.A., del día 31 de mayo de 2001; del Ingeniero E.C., de fecha 21 de junio de 2001; del titular de la UFITCO, Dr. M.R., realizada el día 28 de junio de 2001; y aquella introducida por el entonces titular de la Fiscalía Federal n° 4, Dr.

C.E.S., el día 18 de octubre de 2001.

Por último, también se incorporó al sumario la presentación del Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, D.E.C., ante la Procuración General de la Nación, con fecha el día 19 de febrero de 2004.

Poder Judicial de la Nación III.

Ahora bien, previo a reseñar los hechos que fueron objeto de las denuncias enumeradas en el apartado que antecede, resulta necesario efectuar algunas consideraciones en relación al régimen procesal en orden al cual corresponderá continuar el trámite de las actuaciones.

La presente causa, como lo explicamos anteriormente, se inició con la denuncia introducida el día 2 de abril de 1990, por lo que tramitó, desde el comienzo, de acuerdo a las previsiones de la ley 2.372.

Sin embargo, a ese legajo se fueron incorporando una multiplicidad de procesos formados a raíz de la interposición de sucesivas denuncias radicadas entre el mes de febrero de 1991 y febrero de 2004. La mayoría de ellos tramitaron, hasta el momento en que se dispuso su acumulación material con estas actuaciones, de conformidad con lo normado por la ley 23.984.

Así las cosas, se observa que en el sumario conviven dos regímenes procesales diferentes, situación que deberá subsanarse en esta etapa, siendo que es la primera vez que los suscriptos tienen oportunidad de entender en este proceso.

En tal sentido, corresponde que se modifique el trámite procesal, el cual deberá ajustarse a las previsiones del Código Procesal Penal de la Nación (ley. 23.984),

Al respecto, corresponde señalar que esta S. ha sostenido con anterioridad que "el diagrama actual del proceso ... reúne mayores semejanzas con el modelo de enjuiciamiento previsto en nuestra Constitución Nacional y asegura más eficientemente su sistema de garantías en juicio, lo que se advierte,

con mayor intensidad, en la etapa siguiente debido a la instauración del juicio oral y público, a la separación de las funciones de juzgar y de acusar y el control de la prueba por parte de la defensa..." (c. 41.877, "V., J.R. s/

recurso de apelación", rta. 7 de julio de 2008, reg. n° 779).

Cabe indicar, por otro lado, que la regla contenida en el artículo 12

de la ley 24.121 -que otorgaba a los procesados o acusados la posibilidad de optar entre los dos regímenes procesales existentes- no es de aplicación al caso, toda vez que al momento de la sanción de tal normativa aún no existían imputaciones formales dirigidas a personas determinadas.

Por último, no puede dejar de mencionarse que la adecuación del trámite de la causa a las previsiones del Código Procesal Penal de la Nación no obsta a que los actos procesales cumplidos hasta el momento bajo el régimen de la ley anterior, conserven su eficacia.

IV.

Con el objeto de ganar claridad expositiva, y a fin de evitar reiteraciones innecesarias -habida cuenta de que varios sucesos fueron objeto de múltiples denuncias-, efectuaremos una síntesis de la totalidad de los hechos denunciados por medio de las presentaciones a las que hicimos referencia en los párrafos que anteceden, lo que nos permitirá delimitar adecuadamente el objeto procesal de la pesquisa.

Corresponde señalar que todos los acontecimientos denunciados se vinculan con el proceso de privatización de la firma Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado, que tuvo lugar en el mes de noviembre de 1990. Tales sucesos habrían acaecido no sólo durante la licitación, sino también con posterioridad a ello, durante la gestión llevada a cabo por el grupo adjudicatario que se hizo cargo de la empresa.

Se cuestionó, en primer término, la omisión de llevar a cabo una tasación previa al llamado a licitación, tal como lo exigía el artículo 19 de la ley 23.696, y la utilización, en su reemplazo, de las valuaciones elaboradas en el año 1987 por las firmas First Boston Corp. y J.P. Morgan, siendo que esta última,

resultaba acreedora de Aerolíneas Argentinas.

En segundo lugar, se sostuvo que el precio estimado para la privatización de la empresa -623 millones de dólares- resultaba irrisorio, toda vez que el valor real de la compañía ascendería a una suma cercana a los 1500

millones de dólares, y que la misma gozaría de una rentabilidad promedio de 30

millones de dólares.

En tercer lugar, se criticó la modalidad de pago establecida en el Poder Judicial de la Nación Pliego de Bases y Condiciones, que exigía un aporte en efectivo de apenas de 236

millones de dólares, y autorizaba a abonar el resto con títulos de la deuda externa argentina, cotizados a su valor nominal, sin tener en cuenta que el valor real de éstos era del 10% o 15%. Asimismo, se sostuvo que el precio de la privatización de la empresa Aerolíneas Argentinas, en realidad, no iba a ser abonado por el grupo adjudicatario, sino que sería afrontado por la propia empresa, a través de su endeudamiento.

En relación con ello, se alertó respecto de la constitución de hipotecas sobre varias aeronaves propiedad de Aerolíneas Argentinas, como garantía de los préstamos tomados con entidades bancarias extranjeras, a fin de conseguir el dinero necesario para abonar el saldo del precio. Los denunciantes aseveraron que la constitución de dicha garantía configuraba una violación a la inhibición establecida en la cláusula

  1. C. del Contrato General de Transferencia,

    que imponía a Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima la obligación de no enajenar tales activos, hasta que se hubieran aportado los títulos de la deuda externa con los que se cancelaría el saldo de la operación, y que el Banco Central de la República Argentina los hubiera aceptado.

    Igualmente, se cuestionó que el saldo de 130 millones de dólares que debían ser integrados en efectivo, hayan sido finalmente saldados con Bonos Externos Serie 1989, con un valor facial -nominal- de u$s 142.584.589.

    Asimismo, se resaltó la omisión de efectuar un completo inventario de los bienes que componían la empresa, previo a su entrega al grupo adjudicatario.

    También se denunció el fuerte y precoz endeudamiento de la empresa y la venta de aeronaves, para pagar el saldo del precio, circunstancia que, a criterio de los denunciantes, hacía evidente la falta de solvencia de los adjudicatarios, para hacerse cargo de la empresa Aerolíneas Argentinas.

    En otro orden, fue objeto de varias denuncias la inclusión en el rubro correspondiente al pasivo de la empresa, en el primer balance de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima -ARSA-, de deudas contraídas por los adjudicatarios con entidades bancarias españolas, presuntamente, con el objeto de abonar el precio correspondiente a la privatización.

    Asimismo, en varias presentaciones se expresó una seria sospecha en relación a un asiento contenido en tal balance, denominado "Gastos asociados con el proceso de adquisición de la Unidad Operativa de Aerotransporte", que significó una erogación para la empresa, de 78 millones de dólares. Al respecto,

    los denunciantes afirmaron que se trataría del pago de un soborno a funcionarios del Estado para que el...

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