Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Diciembre de 2017, expediente CCF 005017/2009/CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 5017/2009/CA2 AEROLINEAS ARGENTINAS SA c/ AERO PENINSULA SA Y OTROS s/PROCESO DE EJECUCION J: 4 S: 7 Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.-

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado por la actora a fs. 909/911, contra la resolución de fs. 908, mantenida a fs. 912, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. “a-quo” supeditó el libramiento de los oficios para obtener el segundo testimonio de los títulos de propiedad de los inmuebles embargados en autos, de propiedad de los co-ejecutados I.M.J. y M.C.R.C., como así también el libramiento de los oficios requeridos por la actora en los términos del art. 576 del CPCCN, al cumplimiento del traslado de la liquidación ordenado a fs. 908.

    Por otro lado, resolvió que previo a decidir la totalidad de las cuestiones planteadas en autos, resulta necesaria la tasación de los inmuebles embargados cuya subasta fue solicitada, como así también la de aquellos que, eventualmente, puedan ser ejecutados en el futuro. Y le hizo saber a la actora que deberá

    acompañar las tasaciones correspondientes a los inmuebles que pretende ejecutar, bajo apercibimiento de continuar con el trámite de la pericia de tasación oportunamente ordenada.

    Contra dicha resolución, la actora interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Aduce que la denegatoria respecto de las intimaciones requeridas en los términos del art. 576 del CPCCN carece de fundamento en derecho, en tanto no existe impedimento para la prosecución de la ejecución.

    Con relación al pedido de oficio para obtener segundo testimonio, expone que ya han pasado varios días desde que fuera ordenado con fecha 21/02/2017 (cfr. fs. 879) y que supeditarlo ahora a la presentación de tasaciones previas y al cumplimiento del traslado de liquidación resulta extemporáneo, en tanto se encuentra firme la providencia que lo ordena, no pudiendo volverse sobre actos precluídos y consentidos por las partes.

    Respecto de las tasaciones ordenadas, se agravia de que no existe norma en el ordenamiento procesal que imponga tal condición para poder avanzar con el proceso de ejecución. Señala que ninguna de las partes tiene interés en realizarlas Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16137686#180782969#20171215073914347 y que a su mandante le resulta imposible obtener las tasaciones que se le exigen -sobre propiedades que no le...

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