Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2020, expediente Q 71575

PresidenteSoria-Kogan-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2020, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., de L., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Q. 71.575, "Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Arba y ot. s/ incidente de regulación de honorarios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Aerolíneas Argentinas S.A. contra la regulación de honorarios decidida por la señora jueza de primera instancia, revocándola en cuanto a la actuación profesional desarrollada con relación a la medida cautelar requerida en la demanda. Asimismo, declaró abstracto el recurso de apelación articulado contra la misma decisión por quienes representaron y patrocinaron a la parte actora en una primera etapa del proceso, doctores G.J.L. y E.G.B.G. (v. fs. 73/74).

D., los letrados articularon recurso de inaplicabilidad de ley (v. fs. 77/84) cuya denegatoria (v. fs. 102 y vta.) motivó la presentación de la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 254/261).

Mediante resolución de fecha 18-IV-2012, este Tribunal admitió la presentación directa, declaró mal denegado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y lo concedió (v. fs. 265/268).

Dictada la providencia de autos (v. fs. 301 y 322) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es competente el Tribunal en atención a lo resuelto en la causa Q. 72.022 en el día de la fecha?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El presente incidente se generó con la presentación de los letrados de la parte actora, doctores G.J.L. y E.G.B.G., en la que denunciaron la revocación del poder en virtud del cual representaban a Aerolíneas Argentinas S.A. en juicio. R., además, la regulación de los honorarios por la labor profesional que habían desarrollado hasta aquel momento en el expediente n° 17.059, "Aerolíneas Argentinas S.A. c/ ARBA y otro s/ pretensión anulatoria - otros juicios", de trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 2 de La Plata.

  2. Las referidas actuaciones principales llegaron a conocimiento de esta Suprema Corte, tramitando como...

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