Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 061000417/2004/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000417/2004 AEROCLUB SAN LUIS C/ AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 Y OTRO Mendoza, 06 de Setiembre de 2017.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 61000417/2004/CA1, caratulados

AEROCLUB SAN LUIS c/ AEROPUESTOS ARGENTINA 2000 Y OTRO s/

PROCESO DE CONOCIMIENTOORDINARIOS

, venidos del Juzgado Federal de San

Luis a esta Sala “A” para resolver el recurso de apelación deducido a fs. 604 y vta. por la

actora contra la resolución de fs. 602/603; Y CONSIDERANDO:

I. Que, tras llamar autos para resolver las excepciones de defecto legal en el

modo de proponer la demanda y de falta de habilitación de instancia, deducidas por el tercero

citado Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (en adelante, ORSNA); y

la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva del tercero citado Estado Nacional

Fuerza Aérea Argentina; el juez de grado decidió hacer lugar a la de falta de habilitación de

instancia deducida por el primero, mediante resolución de fs. 602/603.

Contra esa decisión articuló recurso de apelación la actora a fs. 604 y vta., el

que fundó a fs. 609/614 vta.

Allí se agravió de que el juez no haya tratado en su resolución ni el planteo de

extemporaneidad de las excepciones, ni el de la contradicción en que incurrió ORSNA al

deducir conjuntamente una excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda –

que tiende a la subsanación y prosecución del proceso y una de falta de habilitación de

instancia –que tiende a la terminación del proceso.

Luego, criticó el argumento de la resolución según el cual ella es parte del contrato de

concesión y, por ello, no es aplicable el art. 32 de la ley 19549. Dijo, en cambio, que ella es

extraña al contrato de concesión, del que participa el Estado Nacional a través de la Fuerza

Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8678047#187433346#20170904122927011 Aérea como concedente, y Aeropuertos Argentina 2000 como concesionaria. En tal virtud –

adujo la recurrente, y considerando que aquí se accionó por daños y perjuicios contra la

mentada concesionaria del aeropuerto, es de aplicación el art. 32, inc. b) de la ley 19549, que

exime de la reclamación administrativa previa.

Posteriormente, argumentó sobre la extemporaneidad de las excepciones. Afirmó, en

primer lugar, que las excepciones de falta de legitimación, defecto legal y falta de instancia

administrativa (sic), son excepciones dilatorias o procesales de previo y especial

pronunciamiento; razón por la cual el plazo para plantearlas era de 20 días, conforme art. 346

del CPCCN. En este contexto normativo, aduce la recurrente que el excepcionante reconoce

haber sido notificado el 28 de mayo de 2007, por lo que el plazo para excepcionar venció el

26 de junio de 2007; y aquél articuló sus excepciones el 13 de septiembre de 2007, es decir,

fuera de plazo.

En otro orden de ideas, la actora sostuvo que ORSNA no podía articular las

excepciones en cuestión, dada su calidad de tercero voluntario. Explicó, con cita de...

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