Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Noviembre de 2018, expediente COM 023278/2015

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 9 - Sec. 18.

23.278/2015

AEROCARGAS ARGENTINAS S.A. s/ QUIEBRA

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la fallida la resolución de fs. 710/713 en cuanto dispuso la clausura del procedimiento por falta de activo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 232 y 233 LCQ.-

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 717 y respondidos por la sindicatura en fs. 719/720.-

    En fs. 726/728 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público,

    quien se expresó en el sentido de rechazar el recurso impetrado.-

  2. ) En su memoria, la fallida alegó que existe “activo” lo que representaría un obstáculo a la conclusión que dispuso la a quo. Afirmó que aun cuando los activos resulten insuficientes para atender el pasivo en los términos del art. 288 LCQ, la clausura debía realizarse a través de la “distribución final” previa solicitando, por ello, la revocación del fallo.-

  3. ) Liminarmente señálase que la ley concursal en su artículo 232

    establece como presupuesto para clausurar una quiebra por falta de activo que, una vez realizada la verificación de créditos, no exista activo suficiente para satisfacer los gastos del juicio, incluso los honorarios, en la suma que, prudencialmente, aprecie el Juez.-

    Tratándose de una medida excepcional, la clausura por esta causa no resulta procedente cuando se realizaron los bienes de la quiebra y existen fondos o Fecha de firma: 12/11/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    bienes para cubrir los gastos del concurso, aunque fuera en forma mínima, lo que impediría esa forma de clausura y la consiguiente presunción de fraude (S. E,

    30/4/96 "Canal 1 SA s/ quiebra."; S. D 14/4/94 "C., H. s/ quiebra."; S.B., 31/8/93, "Argenobras SA s/ quiebra").-

    Sentado ello, se aprecia de las constancias de autos que Aerocargas Argentina S.A cuenta con un activo no distribuido, a saber: i ) un saldo de libre disponibilidad que la quebrada dispone en la AFIP por $ 4.606,37; y ii) bienes muebles desapoderados valuados por la sindicatura en $ 10.500 (al tiempo de elevar el informe del art. 39 LCQ). De otro lado, no puede soslayarse asimismo que el pasivo verificado informado por el síndico asciende a $ 2.780.237,92 (ver fs. 719

    vta in fine).

    En el contexto descripto, concurren los...

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