Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Agosto de 2018, expediente COM 100228/2001/CA004

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 100228/2001/CA4 AERO SUR S.A. C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. Y OTROS S/ SUMARIO.

Buenos Aires, 2 de agosto de 2018.

  1. (a) A.S.S.A. dedujo recurso extraordinario en fs. 4130/4150 contra la sentencia de fs. 4053/4054, en cuanto confirmó el rechazo de su planteo de inconstitucionalidad del art. 773 del Código Procesal; y cuyo traslado, fue respondido en fs. 4154/4163 por Aerolíneas Argentinas S.A. y QBE Seguros La Buenos Aires S.A.

    (b) La cuestión resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (C.S.J.N., Fallos 270:22, 274:273, 287:457, 291:449).

    Además tampoco se advierte que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de “arbitrariedad” invocada.

    Es así que los argumentos vertidos por la recurrente sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia, por lo que la admisión del recurso en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora –en una tercera instancia– de un fallo erróneo o que se tiene por tal Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22180318#210676036#20180802112951896 como consecuencia del desacuerdo con la solución adoptada, lo que se presenta claramente inadmisible.

    (c) De allí que, por los argumentos expuestos, habrá de rechazarse el planteo de que se trata, con imposición de los gastos causídicos a cargo de la recurrente, en su condición de vencida (art. 68, Código Procesal).

  2. (a) La conclusión supra alcanzada obliga, de seguido, a examinar la apelación deducida en fs. 4069, también por A.S.S.A., respecto de la decisión de fs. 4060/4061 que desestimó la acción de nulidad promovida en fs.

    1503/1503bis contra la resolución que determinó el crédito de que se trata en función de la pericia arbitral efectuada en autos. Su memorial de fs. 4073/4107 fue contestado en fs. 4109/4125.

    (b) Según el ordenamiento en la materia, la resolución de que se trata no es susceptible de recurso (arg. arts...

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