Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Noviembre de 2014, expediente COM 025271/2011/9

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 5 - Sec. 9.

25271/2011/9/CA2 AERO PENINSULA S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO (POR G.G. Y OTRO)

Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la incidentista la resolución dictada a fs. 103/04 en cuanto el juez de grado puso a su cargo la totalidad de los gastos de la escrituración objeto de los presentes.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 106/8, los que fueron contestados por el síndico a fs. 116/18.-

    Por su parte, el Sr. Fiscal General se expidió a fs. 131 en el sentido de confirmar la firma.

  2. ) Se quejó la recurrente porque no se consideró que en la cláusula cuarta del boleto de compraventa suscripto con la fallida se consignó que los gastos de escrituración serían soportados según los usos y costumbres notariales. Indicó que la resolución apelada no habría fundado la decisión de imponerle el pago de la totalidad de esos, gastos. Refirió que lo establecido por el magistrado de grado importaba un mayor costo que el que se tuvo en cuenta al momento de celebrar el contrato de compraventa como es la confección de la cédula catastral, el impuesto a las ganancias, de Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA sellos al 50% y los necesarios para el levantamiento de los embargos e inhibiciones que pesan sobre el inmueble o sobre el fallido.

  3. ) En autos se hizo lugar al presente incidente de revisión, ordenándose en el pronunciamiento de fs.103/4 intimar al incidentista a abonar el saldo del precio, y cumplido ello, escriturar a su nombre las unidades funcionales N° 20 y 21 y el 1/9 de la unidad funcional N° 1 ubicadas en San Luis 1458, entre las calles 9 de J. y 25 de Mayo de la Ciudad de Mar del Plata, Pdo. de G.. P., Buenos Aires.

    Ello, en función del boleto de compraventa copiado a fs. 28/31, con firma certificada por escribano público, en el cual se acordó que la escritura traslativa de dominio, con base en títulos jurídica y comercialmente perfectos, libre de gravamen se otorgaría dentro de los 365 días de la firma del boleto, por ante el escribano a designarse por comprador y vendedor de forma conjunta, siendo los gastos y honorarios que la misma demandara abonados de acuerdo a la ley, los usos y costumbres notariales (cláusula cuarta; fs. 29).-

    Con fecha 11/6/14 el recurrente depositó el saldo de precio (v.

    ...

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