Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 13 de Diciembre de 2013, expediente 35628/2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 5 - Sec. 9.

035628/2013.

AERO PENÍNSULA S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD (DEL ART. 32 LCQ.).

Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió la sindicatura y el Ministerio Público Fiscal la resolución dictada en fs. 110/116, donde el Sr. Juez de grado rechazó el planteo de inconstitucionalidad que dedujo el funcionario sindical en relación al monto consignado en el art. 32 LCQ en concepto de arancel.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 1267128.-

  2. ) Ahora bien, cabe señalar que el objeto de la pretensión del síndico recurrente consiste en que se actualice el monto de $ 50 legalmente establecido como arancel para los créditos insinuados en la oportunidad del art. 32 LCQ, elevándose a la suma de $ 470 (véase fs. 101/103).-

    De acuerdo a lo informado en fs. 117, se insinuaron ante el síndico dieciocho (18) acreedores.-

    Ello así, cabe señalar que la diferencia entre el arancel previsto en el art. 32 LCQ cuya declaración de inconstitucionalidad aquí se pretende ($50)

    y el mínimo que la recurrente entiende que debiera fijarse ($ 470), ya sea que se tome el monto correspondiente a cada insinuante o la totalidad de ellos, lleva a concluir que el interés comprometido en la materia propuesta es inferior al límite de $ 20.000 establecido por el art. 242 CPCCN (en igual sentido: esta CNCom., esta Sala A, 28.10.13, "Gráfica Saavedra SRL s.

    concurso preventivo s. incidente de inconstitucionalidad de arancel art. 32 de la ley 24.522").-

    Véase que que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67, según interpretación uniforme de todas las Salas de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ver "Calo, A.J. c/K., J.A." (Fallos 323:311)-, a la suma de $ 20.000.

    Sentado ello, señálase que es criterio pacífico y uniforme de todas las Salas de éste Tribunal, en el sentido que deben considerarse inapelables aquellas cuestiones en las cuales la cuantía económica comprometida en el recurso resulta inferior al monto previsto por el artículo 242 del CPCC, que, como se señalara precedentemente, asciende actualmente a la suma de $

    20.000 (ésta Sala, 8.5.95, "Banco Alas Coop. Ltdo. s/ quiebra s/ inc. prom. por J.G. y otros"; íd., íd., 30.8.95, "W.S.A.L.."; íd., S.B., 19.2.96, "P. de N.A."; íd., S.C., 18.11.88, "J.Z.V."; íd., 09.03.89, "Flores de R. c/ Flores E."...

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