ADYCA SRL c/ MICROOMNIBUS QUILMES S.A.C.I.F. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Número de expediente | CIV 044064/2014/CA001 |
Fecha | 12 Diciembre 2018 |
Número de registro | 223940073 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
Adyca S.R.L c/ Microómnibus Quilmes S.A.C.I.F s/ Daños y Perjuicios
Expediente Nº 44.064/2014
Juzgado Nº 105.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2018, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en los autos caratulados “Adyca S.R.L c/
Microómnibus Quilmes S.A.C.I.F s/ Daños y Perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo en estudio,
el Dr. O.O.Á. dijo:
Contra la sentencia de grado dictada a fs. 176/187, apeló la actora,
expresando agravios a fs. 213/216, los que no fueron contestados.
I.A..
La accionante Adyca S.R.L, por medio de su socio gerente A.E.A. reclama la indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 26 de septiembre de 2013, a las 17.10 horas.
Relata que circulaba junto a la Sra. R.I.L. a bordo del rodado Fiat Fiorino, modelo 2010, dominio IVD-
932 (de propiedad de Adyca S.R.L) por la calle 149 de la localidad de Berazategui a baja velocidad y con el fin de buscar estacionamiento,
cuando al llegar e intentar cruzar la intersección de la calle 16 (sentido este-oeste) el vehículo que conducía fue embestido violentamente desde la izquierda por un colectivo perteneciente a la empresa “Microómnibus Quilmes S.A.C.I.F, interno 141, dominio GCX-162, conducido por A.A. a excesiva velocidad, el que previamente había intentado frenar, lo que resultó estéril dada la velocidad desarrollada.
Fecha de firma: 12/12/2018
Alta en sistema: 05/02/2019
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
A fs. 48/54 se presenta por medio de letrado apoderado “Microómnibus Quilmes SACIF, contesta la demanda y luego de efectuar una pormenorizada negativa de los hechos, brinda una versión distinta de los hechos. Destaca que el día y hora señalados, el Sr. A. circulaba al mando del interno 141 de la empresa, con dirección oeste por la calle 16 de la localidad de Berazategui cuando al arribar a la intersección con la calle 149 es embestido por el vehículo marca Fiat Fiorino, dominio IVD-932 al mando de A.E.A.. Considera que sin perjuicio de la prioridad de paso invocada por el accionante, éste tenía el deber de detener la marcha antes de iniciar el cruce de la intersección porque no es de corte recto sino en forma de zig-zag.
A fs. 66/70 se presenta por medio de apoderado “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” y contesta la citación en garantía. Reconoce la cobertura de responsabilidad civil limitada, mediante la póliza n° 15-24710 respecto del colectivo, dominio GCX-162. Se adhiere a los términos de la contestación de la demanda de la empresa de transporte.
En tanto lo autos “Loustouret, R.I. c/
Microómnibus Quilmes S.A.C.I s/ Daños y Perjuicios” acumulados a los presentes, se encontraban en la etapa probatoria, a fs. 173 se dispuso la desacumulación, providencia que se notificó a las partes.
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Sentencia.
Para decidir como lo hiciera, la Sra. Juez a quo, al entender que se encontraba reconocido el hecho y que tanto el Sr. A., conductor de microómnibus como el Sr. A. al mando del Fiat Fiorino, en mayor o menor grado contribuyeron con sus respectivas conductas a que se produjera el evento, admitió parcialmente la demanda entablada y atribuyó el 60% de la responsabilidad a la actora y un 40% a la demandada, haciéndola extensiva en el porcentaje señalado a “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, en los términos del art. 118 de la ley 17.418.
Fecha de firma: 12/12/2018
Alta en sistema: 05/02/2019
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
Admitió así los resarcimientos indemnizatorios por “daño emergente” en la suma de pesos 37.000; “privación de uso” en la de 4.000 y “desvalorización del rodado” en $ 4.550 (debiendo la demandada abonar el 40% de dichos montos, en función del porcentaje por el que debe responder en cada uno de los rubros concedidos). Sumas que -sostiene- devengarán intereses que deberán calcularse conforme la tasa prevista en la doctrina plenaria sentada en autos “S. de M., Ladislaa c/ Transportes doscientos setenta s/ Ds. y Ps. (del 20/472009) y hasta el efectivo pago. En cuanto al diez a quo del cómputo de los acrecidos dispuso que sea desde el hecho en el caso del daño material; en la privación de uso desde la fecha de la sentencia y en el caso de la desvalorización del vehículo desde la del peritaje ingeniero mecánico. Rechazó los rubros “Gastos de reemplazo temporario de la unidad” y “pérdida de chance”.
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Los agravios.
El accionante cuestiona: 1) El porcentaje de responsabilidad que le fue atribuido en el evento dañoso. Sostiene que se encuentra demostrado que el rodado de la actora ya había atravesado la mitad de la bocacalle y que cuando el colectivo llega a ese punto impacta con tal violencia que desplaza hacia atrás el rodado de la accionante. Señala que el zigzag verificado en el croquis tiene apenas un metro, motivo por el cual el rodado de la demandada tuvo más que tiempo suficiente, no sólo para detener su marcha sino también para advertir que el Fiat Fiorino de la actora ya se hallaba cruzándolo. No se ponderó que contaba con prioridad de paso (por circular por la mano derecha) y que el colectivo no cesó en su marcha tendiente a efectivizar el cruce de la calle. Solicita que se asigne la totalidad de la responsabilidad a la accionada, atento las probanzas de autos. 2) La determinación del daño emergente. Sostiene que el importe de $ 37.000 fijado en la sentencia resulta exiguo teniendo en cuenta que no corresponde establecer porcentajes de responsabilidad y porque los intereses del rubro se fijaron a partir del pronunciamiento y no a partir del hecho. 3) La desvalorización del rodado, con fundamento en que el monto se fijó con apoyo en los porcentuales de incidencia del evento dañoso, el cual fue cuestionado en el aspecto de la responsabilidad. 4) Solicita que se reconozca la partida reclamada Fecha de firma: 12/12/2018
Alta en sistema: 05/02/2019
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
por “pérdida de chance”. Refiere que de la pericial contable surge la disminución en la facturación de la empresa Adyca SRL siendo que el vehículo en cuestión se hallaba afectado para la realización de las tareas del giro propio de la firma. Entiende que se halla demostrado que desde el siniestro existió una merma atribuida a la privación del uso del rodado (un utilitario).
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Atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha en que se denuncia acaecieron los hechos ventilados en el sub lite, resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.
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La responsabilidad.
Corresponde liminarmente efectuar el encuadre legal de este tipo de proceso, en especial en lo atinente a la carga de la prueba. A estos fines debe tenerse en cuenta que, por tratarse de una colisión entre rodados, no se neutralizan los riesgos que éstos generan, sino que se mantienen intactas las presunciones de responsabilidad que consagra el art. 1113 del Código Civil e incumbe a cada parte demostrar los eximentes de responsabilidad que invoque (conf. P., R.D.,
"Causalidad adecuada y factores extraños" en "Derechos de daños" -
Homenaje al Profesor J.M.I. -, pag. 278 a 380,
Buenos Aires, 1989; K. de C., A.". en las colisiones", en honor del Dr. A.M.M., pág. 224, La Plata, 1981; M.I., J., "Eximentes de responsabilidad por daños", To. IV, pag. 82 y siguientes, Santa Fe 1982; T.R., F.
A., "Aceptación jurisprudencial de la tesis del riesgo recíproco en la colisión de automotores", nota a fallo La Ley, 1986, pág. 479 y sig. N..
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