Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Febrero de 2022, expediente CIV 059402/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil veintidós,

reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “ADVANCED DEVELOPMENT SOLUTIONS SRL c/

SCHRODER, I.C.s.ÑOS Y PERJUICIOS”

(EXPTE. N° 59402/2012)”, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P.M.G..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:

  1. La sentencia apelada hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a I.C.S. a pagar la suma de pesos ciento sesenta y ocho mil novecientos veinticinco con cincuenta ($168.925,50) a Advanced Development Solutions S.R.L. y la suma de pesos ciento cuatro mil ciento veintidós con setenta y cinco ($104.122,75) a Advanced Development Systems S.R.L., más los intereses liquidados del modo establecido en el considerando “IV”

    dentro del plazo de diez días. Con costas a la parte demandada (art.

    68, CPCCN).

    Contra dicho pronunciamiento se alza la demanda, quien expresó sus agravios en formato digital, los que no merecieron respuesta.

    De acuerdo al art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable es aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, razón por la cual el recurso será juzgado Fecha de firma: 16/02/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    en base al Código de V.S., (conf. A.K. de C., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C.,

    doctrina y jurisprudencia allí citada).

  2. La demandada se queja porque considera que la sentencia se revela como contradictoria, pues por un lado sostiene que la suspensión del juicio a prueba no implica confesión ni reconocimiento de responsabilidad civil y por el otro considera que ese hecho debe ser apreciado como un indicio más que compromete la culpa que se le ha achacado.

    Hace notar que al contestar demanda fijó claramente su posición, negando su responsabilidad sobre los hechos fundantes de la demanda, lo cual no se ve enervado por a su alegato, donde se expuso sobre el mérito de la prueba producida, que es en definitiva el fin del alegato (art. 482 Código Procesal)

    Explica que la sentencia hace referencia a que la pericia contable informa que se emitieron las facturas detalladas a fs.

    558vta./559 y 559vta./560 sin que existiera constancia de depósito de los cheques correspondientes en las cuentas bancarias de las entidades, pero ello no significa que la demandada sea responsable por tal situación. Asimismo, destaca que la sentencia admite el reclamo con relación a facturas respecto de las cuales no se ha exhibido recibo.

    Se agravia, porque con respecto a estas facturas no se ha acreditado que efectivamente ella hubiera recepcionado los cheques con los que supuestamente se habrían cancelado las mismas, por lo que está admitiendo su reclamo con tan sólo un informe producido a solicitud de parte interesada. Añade en torno a ello, que para justificar la admisión de este reclamo, la sentencia hace referencia a la declaración de la testigo M.A.V., quien declaró

    reconociendo que con relación a los montos faltantes había recibos Fecha de firma: 16/02/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    que no se veían bien y algunos que no tenían recibos y que en el programa que tiene la empresa cuenta con un detalle de todas las facturas, verificando la existencia de dichos recibos. Estos recibos no fueron presentados en autos y ante el supuesto de que realmente existieran, se pregunta por qué razón no fueron exhibidos al perito contador.

    Critica que se le endilga responsabilidad sobre la base de supuesta atribución de recibos que no han sido exhibidos, sin haber mediado reconocimiento alguno acerca de su autoría y sin producirse pericia caligráfica respecto de los mismos para determinar efectivamente su autoría respecto de la demandada.

    Agrega que se la condena al pago de determinadas facturas sobre la base de recibos que para los presentes autos resultan inexistentes y que ni siquiera le fueran exhibidos al perito contador.

    De tal forma, reputa que se ha afectado su derecho de defensa, puesto que se la condena sobre la base de insuficientes elementos probatorios, analizados por la sentencia como sustento de atribución de responsabilidad.

    Recuerda que ante la atribución...

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