Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Mayo de 2022, expediente CNT 044394/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Causa Nº 44394/2012 -

ADUR LEONEL JESUS c/ A.R.T. LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

JUZGADO NRO. 67 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO

El recurso de apelación interpuesto por Prevención ART SA, en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, A. legal del Fondo de Reserva de la ley de Riesgos del Trabajo, contra la resolución que desestimó su petición de aplicar el decreto 1022/17; asimismo se alza contra el decisorio que rechazó su pedido de acotar el cómputo de intereses hasta la fecha de liquidación de ART Liderar SA.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente objeta el rechazo de la aplicación al caso de lo normado por el decreto 1.022/17 en relación a los alcances de la condena, postulando que la misma no puede comprender las costas y gastos causídicos derivados del presente proceso.

    Asimismo, solicitó se limite el curso de los intereses a la fecha del decreto judicial que dispuso la liquidación de ART Liderar SA 07/10/2019 (fecha de liquidación de la aseguradora fallida), por aplicación de lo normado por el art. 129 LCQ. Finalmente, expresa su disconformidad con la intimación generada a Prevención ART SA para que deposite sumas adeudadas.

  2. En lo atinente a la fecha tope hasta la que la recurrente propone que se calculen los accesorios, cabe resaltar que la ley 20.091 remite en lo pertinente al régimen general de concursos y quiebras, cuyo art. 129 (modificado por la ley 26.684) prevé que “la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo”. Sin embargo, al contemplar las excepciones, dispone que no “se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales”.El crédito de autos está incluido en la excepción normativa y, por lo tanto, no corresponde el límite en los Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    intereses que se postula al apelar. El giro legal “créditos laborales” abarca a las acreencias titularizadas por las personas trabajadoras por las derivaciones dañosas de contingencias cubiertas por el artículo 6° de la ley 24.557. Si alguna duda cupiere, rige lo normado por el artículo 9° de la ley 20.744 y, por ende, la decisión debe ser favorable al trabajador o la trabajadora. Tampoco podría fielmente argumentarse su arraigo en la de...

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