Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Octubre de 2018, expediente CCF 008164/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ADUC c/ TELECOM ARGENTINA SA s/SUMARISIMO EXPEDIENTE N° CCF 8164/2017 VG Buenos Aires, 11 de octubre de 2018.

  1. Apeló ADUC, en subsidio, la decisión de fs. 111/112 en la que el Magistrado de Grado concedió el beneficio de justicia gratuita solicitado sólo en lo relativo a la tasa de justicia.

    Los fundamentos de sus agravios corren a fs. 114/119, y en ellos solicita se extienda la gratuidad a la totalidad de las costas que pudieran encontrarse a su cargo originadas por la tramitación de este proceso.

    El traslado conferido fue respondido por el Representante del Fisco en los términos que surgen de fs. 121vta.

    La señora F. ante esta Cámara se expidió sobre la cuestión en fs. 126/151, propiciando la revocación de lo decidido en la instancia USO OFICIAL anterior.

  2. Tiene dicho este Tribunal que el art. 55 de la ley 24.240 (T.O.

    por el art. 28 de la ley 26.361) se enrola dentro de la innegable finalidad protectoria del ordenamiento en la materia, ordenada a promover el amplio y efectivo ejercicio de los derechos que asisten a los consumidores y usuarios, cuando dispone que las actuaciones judiciales que se inicien en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita. Desde esta conceptualización se ha propugnado la irrestricta gratuidad de los procesos que se inician en defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, entendiéndoselo integrativo tanto del pago de impuestos y sellados de actuación -que concierne al acceso a la Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30686598#217785750#20181010120321099 jurisdicción como de los demás gastos que genere la tramitación del proceso, tales las costas causídicas.

    Conteste con tal amplitud conceptual se juzgó que la promoción del incidente que prevé el ordenamiento procesal en su art. 78 y ss. no resulta necesaria para conceder la franquicia pretendida, por cuanto las disposiciones de los arts. 53 y 55 LDC no remiten al ordenamiento procesal que rija en el lugar de tramitación del proceso, sino que se ciñen a conferir la gratuidad, sin otro aditamento ni exigencia (cfr. esta S., 30/11/10, "Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/Hexagon Bank Argentina SA s/beneficio de litigar sin gastos"; íd. 17/3/11...

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