ADUC c/ EDESUR SA Y OTROS s/SUMARISIMO
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CAUSA 7912/2015 -I- "ADUC C/ EDESUR SA Y OTROS
Juzgado n° 4 S/ SUMARÍSIMO"
Secretaría n° 8
Buenos Aires, de junio de 2021.
Y VISTO:
Los recursos de apelación interpuestos: a) por Telmex Argentina S.A. a fs. 728 contra la resolución de fs. 725, concedido a fs. 731, fundado a fs. 820/824, contestado por la actora a fs. 871/873;
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por la actora a fs. 796vta. contra la resolución de fs. 792, concedido a fs. 826vta., fundado a fs. 875/890; y c) por la actora a fs. 892 contra la resolución de fs. 826/827, concedido a fs. 896, fundado a fs.
946/960, contestado por EDESUR SA a fs. 963/969, y CONSIDERANDO:
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La actora (Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores) promovió la presente demanda contra EDESUR SA,
persiguiendo la indemnización colectiva de los daños y perjuicios "básicos" ocasionados a aproximadamente 110.000 usuarios, por el corte del servicio de electricidad por el período comprendido entre el 13.10.15 y el 23.10.15, independientemente del derecho de cada usuario de acreditar con posterioridad que hubiera sufrido mayores daños y perjuicios (conf. fs. 205).
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contestar el traslado conferido, la demandada opuso excepciones de falta de legitimación activa y litispendencia -en función de la existencia de la causa 6368/15, "Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ EDESUR SA y otros s/ daños y perjuicios"- y, en subsidio, solicitó su acumulación.
También requirió la citación de Telmex Argentina SA e Ibercom Multicom, en calidad de terceros, habida cuenta de que ambas demandas se iniciaron por el daño producido por una tuneladora de esta última empresa, contratada por aquélla, que dejó fuera de servicio Fecha de firma: 01/06/2021
A.ta en sistema: 03/06/2021
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
a dos sub-estaciones de la accionada el 13.10.15 (conf. fs. 463/466,
468 y 494vta.).
El señor J. consideró que si bien no se verificaba la totalidad de los presupuestos de la litispendencia -por no haber una estricta identidad de partes-, sí concurrían los recaudos que justificaban la acumulación de las causas en los términos del art. 188
del Código Procesal, por cuanto en ambos procesos se persigue la indemnización colectiva de los daños sufridos por los consumidores en virtud del mismo corte de suministro de servicio eléctrico. Por lo tanto, dispuso la acumulación de estos autos a la causa arriba mencionada (conf. fs. 516/517).
Posteriormente, en oportunidad de contestar la citación de terceros solicitada por la demandada (admitida a fs. 536), y en lo que aquí interesa, Telmex Argentina SA también opuso excepción de litispendencia -en función de la existencia del referido proceso pendiente de resolución, con identidad de partes, causa y objeto- y,
asimismo, solicitó el cumplimiento de las Acordadas 32/2014 y 12/2016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que se declare inadmisible la acción (conf. fs. 682/691).
Con relación a la excepción de litispendencia, el señor J. decidió estar a la acumulación resuelta a fs. 516/517 y, respecto del cumplimiento de las Acordadas del A.to Tribunal, a la comunicación al Registro Público de...
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