Direccion General de Aduanasresoluciones Nros. 54/2007-dga, 55/2007-dga y 56/2007 -dga

Fecha de disposición21 Septiembre 2007
Fecha de publicación21 Septiembre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31244

Sustitúyese el artículo 14 de la Resolución Nº 2023/2007.

Bs. As., 19/9/2007

VISTO el Expediente Nº S02:0011641/2007 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, la Resolución Ministerial Nº 2023 del 28 de agosto de 2007, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución mencionada en el Visto se regula la distribución de los espacios de radiodifusión para la divulgación de sus discursos por los partidos políticos en el marco de la campaña electoral para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación y Legisladores Federales a celebrarse el 28 de octubre del corriente año.

Que es conveniente reemplazar lo establecido en su artículo 14 a fin de establecer un canon temporal para garantizar la efectiva utilización de aquellos espacios en los medios radiales y televisivos.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Que el dictado de la presente medida es procedente de acuerdo a la facultad conferida al suscripto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.215.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el artículo 14 de la Resolución del suscripto Nº 2023 del 28 de agosto de 2007, el que queda redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 14º.- La Dirección Nacional Electoral asignará los espacios de forma tal que los partidos, confederaciones o alianzas que hayan oficializado candidaturas reciban un mínimo de espacios equivalente a 90 segundos diarios en radio y 60 segundos diarios en televisión durante 24 días.' Art. 2º -- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Aníbal D. Fernández.

DISPOSICIONES --ACLARACION-DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resoluciones Nros. 54/2007-DGA, 55/2007DGA y 56/2007-DGA En la Edición del 11 de septiembre de 2007 en la que se publicaron las mencionadas Resoluciones, se deslizó el siguiente error: DONDE DICE: SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROLADUANERO DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEBE DECIR: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada en el Visto establece que los partidos, confederaciones o alianzas que oficializaron listas de candidatos para participar en cada elección de autoridades nacionales, tendrán derecho a usar sin cargo en las emisoras de radiodifusión estatales o privadas los espacios que determine el MINISTERIO DEL INTERIOR destinados a difundir sus plataformas electorales y planes de gobierno.

Que por la Resolución Nº 2023/07, se reglamentó la asignación de los espacios a todas las agrupaciones políticas que participarán de la elección a Presidente y Vicepresidente de la Nación.

Que a fin de garantizar un acceso igualitario a los medios de radiodifusión, corresponde que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, a través del Departamento Gestión del Fondo Partidario Permanente, realice el sorteo con el fin de transparentar la asignación de dichos espacios a las agrupaciones políticas que participen en dichas elecciones.

Que el suscripto está facultado a dictar el presente acto de acuerdo en lo establecido en los artículos 2º, 8º y 9º de la Resolución Ministerial Nº 2023 de fecha 28 de agosto de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL DISPONE:

Artículo 1º

Fíjese para el día 21 de septiembre de 2007 como fecha para la realización del sorteo de los espacios de radiodifusión y televisión gratuitos previstos en el artículo 43 de la Ley Nº 26.215, para todos aquellos partidos, confederaciones o alianzas que oficialicen candidatos para participar en las elecciones...

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