Aduana: Franquicias arancelarias: ley 22.431; télesis

AutorJulio Conte-Grand
Páginas193-195
EL DERECHO ADMINISTRATIVO (t. 2011) 193
saber la vigencia de la Acordada CSJN nº 04/07.
Oportunamente, devuélvase. – Luis M. Márquez.
– José L. López Castiñeira.
Aduana:
Franquicias arancelarias: ley 22.431;
télesis.
Puesto que el objetivo de la ley 22.431 se dirige
fundamentalmente a conceder a las personas dis-
capacitadas franquicias y estímulos que operativa-
mente le permitan neutralizar la desventaja que la
discapacidad les provoca y a la vez desempeñar en
la comunidad un rol equivalente al que ejercen las
personas que presentan una capacidad plena, cabe
concluir que la ausencia de reglamentación no es
óbice para conceder al actor –un discapacitado–
la dis pensa del pago de los derechos aduaneros
respecto de las máquin as destin adas exclu siva-
mente al ejercicio de su p rofesión y a procurarle
recursos y medios de vida, no sólo porque ello con-
duciría a eliminar una de las alternativas que el ré-
gimen especial ha previsto, aunque fuera genéri-
camente, para posibilitar que las personas que su-
fren una disminución de sus aptitudes psicofísicas
puedan integrarse satisfactoriamente a la vida de
relación, s ino porque frust rar un derecho por la
mencionada circunstancia significaría consagrar
una hipótesis de inconstitucionalidad por omisión.
En efecto, así como el texto constitucional cohíbe
expresamente el exceso en el ejercicio de la potes-
tad reglamentaria (art. 99, inc. 2, CN), idéntica si-
tuación se produciría por silencio del órgano com-
petente en la reglamentación de la ley. R.C.
684 – CNCont.-adm. Fed., sala III, abril 13-2011. –Roman,
Leandro (TF 16809-A) reconstrucción c. DGA.
Buenos Aires, 13 de abril de 2011
Y Vistos:
El recurso de apelación que, fundado a fs.
85/90 (replicado a fs. 99/102), interpuso la parte
actora contra la sentencia del Tribunal Fiscal de la
Nación de fs. 70/74 vta. y;
Considerando:
I. A fs. 70/74 vta. el Tribunal Fiscal de la Na-
ción res olvió confirmar la Resolución-Fallo Nº
1166/01 dictada por el Administrador de la Adua -
na de La Plata y modificar el cargo nº 095/00, de-
clarando que el actor adeuda al 30 de septiembre
de 2009, que se toma como fecha presunt a de
pago, en concepto de tributos e intereses la suma
de pesos setenta y seis mil trescientos veinticua-
tro con noventa y un centavos ($ 76.324,91), sin
perjuicio de los intereses que se sigan devengando
hasta la fecha de efectivo pago. De este modo, el
órgano jurisdiccional rechazó el recurso de ape-
lación que el actor había interpuesto contra la re-
ferida resolución.
II. En esa apelación, el actor alega que la li-
quidación practicada por la DGA carece de eje-
cutividad, pues el ar tículo 1º de la ley 22.431 de
Protección Integral del Discapa citado establece
una franq uicia arancelaria indudable para la si-
tuación que se pl antea ya q ue es disca pacitado
(por carecer totalmente de su pierna izquierda),
Profesor de Educación Física y pretende ejercer
su profesión en un Centro de Actividad Física y
Salud de su propiedad, importando bajo el régi-
men del beneficio legal instituido las máqui nas
propias indispensables y esenciales para desarro-
llar la actividad de rehabilitación física y de salud.
Destaca que las maquinarias importa das no son
objeto de comercio, no están destinadas a la re-
venta, sino exclusivamente al ejercicio de su pro-
fesión y para procurar con esfuerzo recu rsos y
medios de vida.
Sostiene que el hecho de que no exista una re-
glamentación que establezca expresamente la re-
ferida franquicia y su consecuente exención legal
no puede constituir un impedimento para ha cer
aplicar una ley vigente. Subraya el carácter ope-
rativo de esos derechos y solicita se le haga efec-
tiva la exención requerida en atención al derecho
de los discapacitados expresamente contemplado
en el artículo 75, inc. 23, de la Constitución Na-
cional. Sub sidiariamente, recurre la liquidación
efectuada por la Aduana.
La demandada, a fs. 14/17, al contestar el re-
curso, rechaza la pretensión del actor observando
que el art. 1º de la ley 22.431 se encuentra sin re-
glamentar y porque –recordando la doctrina de la
Procuración del Tesoro de la Nación– las exen-
ciones y franquicias tributarias “ deben resultar
de la ley, de la indudable intención del legislador
o de la necesaria implicancia de las normas que
las e stablezcan y, fuera de t ales supuesto s, co-
rresponde la interpre tación estricta de las cláusu-

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