ADSUS S.A.
Fecha de la disposición | 28 de Noviembre de 2014 |
ADSUS S.A.
Por asamblea del 28/10/2014, se aprobaron las modificaciones a los artículos del estatuto vigente, los cuales se transcriben a continuación: ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina Adsus - Almoño y Asociados S.A, continuadora de ADSUS S.A. y, tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo abrir sucursales o agencias o cualquier otro tipo de representación en cualquier punto del país o fuera del país. ARTICULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, en el país y en el extranjero, a organizar el desarrollo de la prestación de todos los servicios propios de los profesionales de ciencias económicas para las cuales los socios y/u otros profesionales a quiénes los socios autoricen a actuar en representación de la sociedad y estén habilitados por sus títulos profesionales en ciencias económicas, incluyendo los servicios de auditoria, contabilidad, asesoramiento impositivo y/o sobre información. gerencial, asesoría profesional en materia económica, financiera; actuarial, al igual que servicios de asesoramiento relativos a las relaciones con distintos organismos del Estado, servicios de consultoría de negocios y personal, asesoría en materia de sistemas, software y programación de las herramientas informáticas aplicables a la actividad contable, incluyendo la posibilidad de actuar como agente de control y revisión en operaciones de mercado de capitales en cumplimiento de las normas que regulan su ejercicio, como en el ámbito privado, o cualquier combinación de los servicios mencionados que sea legalmente permitido y profesionalmente aceptable en virtud de la legislación en la materia y de las reglamentaciones profesionales vigentes., con sujeción a la debida autorización del Consejo Público de Profesionales de Ciencias Económicas de la Ciudad-Autónoma de Buenos Aires. Para su cumplimiento la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto. La sociedad podrá ser representante en el país y/o integrar organizaciones internacionales que se dediquen a la prestación de servicios vinculados con su objeto social. ARTICULO CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de PESOS ciento sesenta mil ($ 160.000.-) representado por ciento sesenta mil acciones ordinarias nominativas, no endosables de un peso ($ 1.-) calor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. ARTICULO SEXTO: los títulos representativos...
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