Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 18 de Marzo de 2010, expediente 87415

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorSala de Acuerdos

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 18 días del mes de marzo de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos ADSUR S.A. contra JUAN RONCAGLIA S.A. sobre ORDINARIO

(expediente N° 87.415; Juzgado n° 4 Secretaría n°8; Registro de Cámara N°

13.104/2006) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.O.Q., B. y T..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 475/488?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. La causa i. En fs. 241/251 se presentó ADSUR S.A. promoviendo formal demanda contra J.R.S.A. por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios reclamando la suma de u$s 6.656,48, o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos, con más los intereses y costas.

    Relató que compró a la contraria materiales para escaleras mecánicas y que inmediatamente se verificaron fallas que los tornaron impropios para su uso.

    Señaló que ello fue reconocido tácitamente por la contraria quien, frente a los diversos reclamos formulados, le hizo entrega de productos para reemplazar los originales.

    Alegó que esto le ocasionó numerosos perjuicios pues no pudo cumplir con las expectativas de quienes contrataron sus servicios.

    Se refirió al intercambio epistolar realizado con la contraria y a los medios extrajudiciales empleados para solucionar el conflicto, sosteniendo que resultaron infructuosos.

    Practicó liquidación, fundó en derecho y ofreció prueba.

    ii. Corrido el traslado de la demanda, se presentó Juan Roncaglia Sociedad Anónima Industrial y Comercial en fs.266/273, contestó demanda y solicitó su rechazo con costas.

    Liminarmente opuso excepción de prescripción de la acción pues afirmó

    que, entre que tomó conocimiento de los defectos y efectuó el reclamo, transcurrió

    holgadamente el plazo previsto.

    De seguido, señaló que las medidas tomadas por la contraria al realizar el pedido diferían de las reales y ello pudo ocasionar los desperfectos de funcionamiento.

    Realizó un análisis de la documentación adjuntada por la actora y ofreció

    prueba.

  2. La sentencia de primera instancia El primer sentenciante receptó favorablemente la defensa de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, desestimó la demanda. Impuso las costas a la accionante vencida, en atención al criterio objetivo de derrota (Cpr...

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